Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Economico de La Rioja destinadas al fomento de la investigacion, desarrollo e innovacion, en regimen de concesion directa.- Modificación.

Código de ayuda:

S11191/11

Norma:

Orden nº 17/2011 de 3 de marzo. Orden nº 27/2011, de 28 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Impulsar un programa de dinamización tecnológica estructurado en torno a los siguientes ejes:

- Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) a través del fortalecimiento de las bases científicas y tecnológicas de la industria riojana que favorezcan su competitividad produciendo innovaciones y favoreciendo la implantación y explotación de resultados de la investigación y desarrollo.

- La dinamización y desarrollo de unidades de I+D+I en las empresas, superando la escasa presencia del personal investigador, con el objeto de favorecer la asimilación de tecnologías existentes y el desarrollo de tecnologías propias, como única fórmula para reducir nuestra dependencia tecnológica e incrementar el nivel de competitividad de la empresa riojana.

- La mayor participación de empresas y centros riojanos en consorcios de investigación internacionales que aumente su capacidad técnica y supere sus expectativas de mercado.

- La creación y potenciación de agrupaciones de carácter innovador, así como el trazado y posteriormente articulado de un tejido innovador fuerte con amplias ramificaciones y conexiones tanto riojanas como supraregionales.

- La potenciación de los centros de investigación riojanos actualmente existentes, dotándolos de los medios necesarios para que realicen una auténtica labor investigadora, de apoyo a la industria riojana, así como el apoyo a la creación de otros nuevos en áreas realmente importantes para La Rioja.

- La creación de polos tecnológicos y excelentes estratégicos para La Rioja en base al apoyo de nuevas empresas de base tecnológica que aporten soluciones a problemas industriales de nuestras empresas, desarrollen producto de alto valor y al mismo tiempo hagan de empresas tractoras para la atracción de más empresas de base tecnológica.

- Difundir el mejor uso de la tecnología disponible o desarrollada.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según actuación subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como diversas Agrupaciones empresariales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actuación 1: Realización de proyectos de investigación y desarrollo, I+D.

b) Actuación 2: Estudios de viabilidad técnica.

c) Actuación 3: Costes de derechos de propiedad industrial para las PYME.

d) Actuación 4: Ayudas a empresas jóvenes e innovadoras.

e) Actuación 5: Ayudas a la realización de proyectos de innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios.

f) Actuación 6: Ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.

g) Actuación 7: Ayudas al préstamo de personal altamente cualificado.

h) Actuación 8: Ayudas a las agrupaciones (cluster) innovadoras.

i) Actuación 9: Ayudas a la contratación de tecnólogos e investigadores para tareas de I+D +i.

j) Actuación 10: Activos productivos vinculados a un proyecto de I+D.

k) Actuación 11: Infraestructuras de investigación.

Requisitos:

1. El beneficiario deberá disponer de centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las ayudas acogidas al Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación no podrán concederse a las empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

3. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La condición de pequeña y mediana empresa (pyme) se ajustará a la definición que figura enel anexo I del Reglamento (CE) Nº 800/2008.

5. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006. En concreto, el beneficiario tendrá la obligación de colaborar con la Administración en todas aquellas tareas de sensibilización de implantación de la innovación en las empresas que pudieran determinarse en cada caso en la resolución de concesión. En el caso de proyectos colectivos cada uno de los participantes adquiere la condición de beneficiario, a los efectos previstos en los artículos anteriormente citados.

6. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, el beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en concreto deberá incluir el logo del Servicio Riojano de Innovación.

7. Cuando la ayuda se acoja al Reglamento (CE) nº 800/2008, quedarán excluidos los sectores de la economía y las ayudas indicadas en el artículo 1 del citado Reglamento.
No podrán recibir ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado un ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

8. Cuando las ayudas se acojan al Reglamento (CE) nº 1998/2006 o al Reglamento (CE) 875/2007, quedarán excluidos los sectores de la economía y las ayudas indicadas en los respectivos artículos 1 de los citados Reglamentos.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 29
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/11/2011
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 140
Documento: Modificación Descargar Documento