Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en régimen de concesión directa.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S11019/18

Norma:

Orden DEI/10/2018, de 1 de marzo. Resolución de 4 de abril de 2018. Resolución de 10 de abril de 2018. Resolución de 10 de abril de 2018. Resolución de 18 de marzo de 2019. Resolución de 2 de junio de 2020. Resolución de 25 de agosto de 2021.

Plazo de Solicitud:

Programas 2, 3, 5 y 6: Hasta el 10 de diciembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Tienen por objeto regular las subvenciones destinadas a fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica de las empresas riojanas, en régimen de concesión directa. Para ello, se pretende fomentar una serie de acciones que permitan entre otras:

a) El incremento de la competitividad de las empresas riojanas, mediante actuaciones de promoción y fomento de la inversión y gasto en I+D+i produciendo innovaciones y favoreciendo la implantación y explotación de resultados de la investigación y desarrollo.

b) Incrementar la dinamización y el desarrollo de unidades de I+D+i en las empresas con el objeto de favorecer la asimilación de tecnologías existentes y el desarrollo de tecnologías propias.

c) Fomentar la colaboración en el desarrollo de proyectos de I+D+i u otras actividades de innovación entre las empresas y los Centros Tecnológicos excelentes y Universidades.

d) Fomentar la participación de empresas y centros riojanos en consorcios de investigación internacionales que aumente su capacidad técnica y supere sus expectativas de mercado.

e) Fomentar la puesta en marcha de nuevas empresas innovadoras que aporten soluciones a problemas industriales de nuestras empresas, desarrollen producto de alto valor y al mismo tiempo hagan de empresas tractoras para la atracción de más empresas de base tecnológica.

f) Fomentar la actividad de agrupaciones de carácter innovador (AEIs).

g) Fomentar la actividad de alto valor hacia las empresas riojanas de los Centros de Investigación riojanos actualmente existentes, dotándolos de los medios necesarios para que realicen una autentica labor investigadora, así como el apoyo a la creación de otros nuevos en áreas realmente importantes para la Rioja.

h) Difundir el mejor uso de la tecnología disponible o desarrollada y su explotación industrial.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en este artículo.

b) Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado.

c) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas que presten servicios a las empresas, así como agrupaciones empresariales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1) Programa 1: Trabajos previos al desarrollo de proyectos de I+D+i o al desarrollo de organizaciones intensivas en I+D+i.

1.1 Serán subvencionables las acciones vinculadas a la gestión técnica previa al desarrollo de proyectos de I+D+i, a la puesta en marcha de empresas innovadoras o de agrupaciones empresariales innovadoras, tales como

a) Estudios previos de viabilidad para el desarrollo de proyectos de I+D.

b) Otros estudios previos a la puesta en marcha de proyectos de I+D+i, de empresas innovadoras o de agrupaciones empresariales innovadoras.

c) Estudios y trabajos de identificación, definición y gestión de proyectos de I+D+i para su propuesta de participación en programas regionales, nacionales e internacionales.

1.2. Podrán subvencionarse los siguientes gastos e inversiones:

a) Consultoría experta externa para la realización de asistencia tecnológica vinculada a los trabajos previos descritos en el apartado anterior en el ámbito de la I+D+i.

b) Otros gastos vinculados a la actuación, tales como costes de personal, gastos generales, formación y materiales, en los términos y condiciones que se fijen en cada convocatoria.

2) Programa 2: Desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo (I+D).

2.1 Se subvencionarán los proyectos de investigación y desarrollo que pertenezcan íntegramente a una o varias de las siguientes categorías, según se definen en los apartados 9, 10 y 11 del Anexo:

a) Investigación fundamental.

b) Investigación industrial.

c) Desarrollo experimental.

2.2 Podrán subvencionarse los siguientes costes, que se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo:

a) Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.

d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

2.3. También podrán subvencionarse los elementos activos materiales e inmateriales necesarios consistentes en equipos, maquinaria, instalaciones, edificios y terrenos, e infraestructuras, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas al desarrollo de un proyecto de I+D para el que se haya solicitado subvención.

3) Programa 3: Desarrollo de proyectos de innovación en materia de procesos y organización.

3.1 Se subvencionarán los proyectos de innovación en materia de procesos y organización vinculados a los siguientes ámbitos o conceptos:

a) Desarrollo de procesos: el desarrollo o aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos), en los términos incluidos en el apartado 15 del Anexo.

b) Desarrollo en organización: el desarrollo o aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo, o las relaciones exteriores de una empresa, en los términos incluidos en el apartado 16 del Anexo.

Las grandes empresas sólo podrán ser beneficiarias si colaboran de manera efectiva con pyme en la actividad objeto de la ayuda y si las pyme con las que colaboran corren con un mínimo de 30% del total de los costes subvencionables.

3.2 Podrán subvencionarse los siguientes costes:

a) Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente.

b) Los costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.

c) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

3.3 También podrán subvencionarse los elementos activos materiales e inmateriales necesarios consistentes en equipos, maquinaria, instalaciones, edificios y terrenos, e infraestructuras, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas al desarrollo de un proyecto de innovación para el que se haya solicitado subvención; así como la creación de estructuras de I+D+i tales como unidades de I+D+i y las estructuras de investigación.

4) Programa 4: Puesta en marcha y funcionamiento de empresas jóvenes e innovadoras.

4.1 Se subvencionarán los gastos de puesta en marcha y funcionamiento de nuevos proyectos empresariales innovadores hasta el quinto año desde la inscripción de la empresa en el registro correspondiente. Aquellas empresas que no estén obligadas a registrarse, podrá considerarse que el período de cinco años empieza a contar desde el momento en que la empresa inicie su actividad económica o bien esté sujeta a impuesto por su actividad económica.

Podrán resultar beneficiarios los nuevos proyectos empresariales promovidos por pequeñas empresas innovadoras no cotizadas y que todavía no hayan distribuido beneficios ni surjan de una operación de concentración, y que reúnan alguna de las dos condiciones de empresa innovadora de acuerdo con la definición establecidas en las letras a) y b) del apartado 17 del Anexo de esta Orden.

También podrán ser beneficiarios los nuevos proyectos empresariales que reúnan la condición de empresa innovadora de acuerdo con la definición establecida en la letra c) del apartado 17 del Anexo de esta Orden.

En todo caso, la empresa deberá presentar un plan de empresa de acuerdo con el contenido que se disponga en las respectivas convocatorias.

4.2 Podrán subvencionarse los siguientes costes:

a) Costes de puesta en marcha, costes de personal, instrumental, materiales, costes de colaboraciones externas y gastos generales y/o operativos de funcionamiento, según se describan en el plan de empresa.

b) Elementos activos materiales e inmateriales necesarios consistentes en equipos, maquinaria, instalaciones, edificios y terrenos, e infraestructuras, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas al desarrollo e implantación del plan de empresa; también se admitirá la creación de estructuras de I+D+i tales como unidades de I+D+i y estructuras de investigación.

5) Programa 5: Ayudas a la inversión y funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras (AEI).

5.1 Se podrán subvencionar durante un plazo máximo de diez años, los gastos de puesta en marcha y funcionamiento de las nuevas agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) de acuerdo con las definiciones establecidas en las letras a) y b) del apartado 18 del Anexo de esta Orden.

5.2 Para el caso de las AEIs establecidas en la letra a) del apartado 18 del Anexo de esta Orden, se podrán subvencionar los siguientes costes que deriven de la ejecución de actuaciones previstas en un plan estratégico que deberán presentar las agrupaciones empresariales innovadoras:

a) Costes de inversión en activos materiales e inmateriales para la construcción o mejora de la agrupación empresarial innovadora.

b) Costes de personal y administrativos (incluidos los gastos generales) para el funcionamiento operativo de la agrupación empresarial innovadora relativos a:

- La actividad de la agrupación para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas.

- La comercialización de la agrupación para aumentar la participación de nuevas empresas u organizaciones y reforzar la visibilidad.

- La gestión de las instalaciones de la agrupación, la organización de programas de formación, talleres y conferencias para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes, así como la cooperación transnacional.

5.3 Para el caso de las AEIs establecidas en la letra b) del apartado 18 del Anexo de esta Orden, Se podrán subvencionar los siguientes costes que deriven de la ejecución de actuaciones previstas en un plan estratégico que deberán presentar las agrupaciones empresariales innovadoras:

a) Costes de puesta en marcha, costes de personal, instrumental, materiales, costes de colaboraciones externas y gastos generales y/o operativos de funcionamiento, según se describan en el plan estratégico.

b) Elementos activos materiales e inmateriales necesarios consistentes en equipos, maquinaria, instalaciones, edificios y terrenos, e infraestructuras, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas al desarrollo e implantación del plan estratégico; también se admitirá la creación de estructuras de I+D+i tales como unidades de I+D+i y estructuras de investigación.

5.4 Las subvenciones se concederán exclusivamente a la entidad jurídica que gestione la agrupación, y además en el caso de las AEIs establecidas en la letra a) del apartado 18 del Anexo de esta Orden, se deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Las AEI tendrán como una de sus actividades clave la validación y difusión de tecnologías.

b) El acceso a las instalaciones, infraestructuras y actividades de la agrupación estará abierto a varios usuarios y se concederá sobre una base transparente y no discriminatoria. Las empresas que hayan financiado al menos un 10 % de los costes de inversión de la agrupación empresarial innovadora podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables. Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y esas condiciones se harán públicas.

c) Los honorarios de utilización de las instalaciones de la agrupación y de participación en sus actividades deberán corresponder al precio de mercado o reflejar su coste.

6) Programa 6: Contratación de investigadores y/o tecnólogos para el desarrollo de tareas o proyectos de I+D+i.


6.1 Será subvencionable la incorporación en las empresas de profesionales especializados para el desarrollo de tareas o proyectos de I+D+i a través de:

a) La contratación de investigadores o tecnólogos.

b) La cesión en comisión de servicio de personal investigador o tecnólogo altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o de una gran empresa, que trabaje en actividades de investigación, desarrollo e innovación en una función recientemente creada en la entidad beneficiaria y que no sustituirá a otro personal.

Las empresas deberán tener un proyecto de I+D+i aprobado por la Administración riojana, nacional o comunitaria, o en su defecto deberán presentar un plan de innovación que defina claramente las tareas a desempeñar por el investigador contratado.

6.2 En el caso de contratación de investigadores o tecnólogos, serán subvencionables los costes salariales a lo largo del período de tiempo que se fije en convocatoria, la cual podrá establecer la condición de mantenimiento del empleo creado durante un determinado plazo.

En el caso de contratación de trabajadores desfavorecidos o muy desfavorecidos, y cuando la ayuda se acoja al artículo 32 'Ayudas para la contratación de trabajadores desfavorecidos en forma de subvenciones salariales' del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, serán subvencionables los costes salariales a lo largo de un período máximo de 12 o 24 meses, respectivamente, a partir de la contratación. En estos casos regirán las siguientes reglas:

a) Cuando la contratación no represente un incremento neto del número de empleados en la empresa en cuestión en comparación con la media de los 12 meses previos, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.

b) Salvo en caso de despido disciplinario procedente, los trabajadores tendrán derecho a un empleo permanente durante un período mínimo en consonancia con la normativa española o con cualquier convenio colectivo legalmente vinculante para la empresa en materia de contratos de empleo.

En el caso de contratación de trabajadores con discapacidad, y cuando la ayuda se acoja al artículo 33 'Ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad en forma de subvenciones salariales' del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, serán subvencionables los costes salariales a lo largo de cualquier período determinado durante el cual esté contratado el trabajador con discapacidad, siendo de aplicación las reglas establecidas en el párrafo anterior.

6.3 En el caso de cesión en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o de una gran empresa, éste deberá trabajar en actividades de investigación, desarrollo e innovación en una función recientemente creada en la entidad beneficiaria y no sustituirá a otro personal.

Serán subvencionables los costes salariales a lo largo del período de tiempo que se fije en convocatoria, la cual podrá establecer la condición de mantenimiento de la comisión de servicio durante el plazo que así mismo se determine.

6.4 No serán subvencionable la incorporación de profesionales tecnólogos, ya sea por contratación o por cesión, cuando provengan de empresas del mismo grupo o vinculadas entre sí.

6.5 En las respectivas convocatorias se podrán establecer condiciones específicas relativas al plazo máximo de contratación o comisión de servicios, titulación, perfil y experiencia de los profesionales, áreas o puestos de acceso a la empresa, etc.

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