Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a proyectos agrupados de comercio exterior a través de grupos de promoción internacional o consorcios de exportación, en régimen de concurrencia competitiva.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S19437/15

Norma:

Orden 7/2015, de 17 de abril. Resolución de 22 de abril de 2015. Resolución de 9 de marzo de 2016. Resolución de 15 de marzo de 2017.

Plazo de Solicitud:

1) Hasta el día 15 de junio de 2017; 2) Del día 16 de junio al día 29 de septiembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al Programa de proyectos agrupados a través de grupos de promoción internacional o consorcios de exportación, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 53/2015, de 22 de abril de 2015).

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Comercio
  • Cooperación empresarial
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención para la actuación de actividades de promoción y publicidad internacionales será de 40.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas (pymes), quedando excluidas las actividades de hostelería, inmobiliaria, alquiler, intermediarios financieros, construcción y promoción de edificios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa para grupos de promoción internacional.

b) Programa para consorcios de exportación.


Requisitos:

Tanto los grupos de promoción internacional como los consorcios de exportación en origen estarán constituidos por un número mínimo de empresas participantes, que se precisará en cada convocatoria, independientes y no vinculadas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, que se comprometan a operar conjuntamente en los mercados exteriores compartiendo costes.

Las empresas integrantes de los grupos de promoción internacional y de los consorcios de exportación en origen deberán ser empresas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda y realicen la actuación subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5.

En el caso de grupos de promoción internacional, uno de los participantes actuará como coordinador del proyecto, pudiendo a su vez asumir o no compromiso de ejecución económica en la actuación subvencionable.

El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto y de su justificación ante el órgano concedente, canalizando a tal fin la relación con el resto de empresas participantes en el proyecto.

El coordinador y el resto de empresas participantes adquieren la condición de beneficiarios.
En la resolución de concesión constará expresamente el importe de subvención a aplicar a cada uno de los participantes en el proyecto.

El consorcio de exportación deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente de sus integrantes, pudiendo estar constituido en otra Comunidad Autónoma.

b) Mantener una gerencia con dedicación exclusiva al consorcio.

Una empresa socio del consorcio no podrá tener participaciones en el capital de otra empresa socio, ni dos empresas socios podrán tener un accionista común mayoritario.

Cuando el beneficiario sea el consorcio de exportación, sólo serán subvencionables los gastos del consorcio en proporción al número de empresas que lo integran y cuya actividad sea subvencionable.

Así mismo, sólo serán subvencionables los gastos del consorcio en proporción al número de empresas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Así mismo deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.

En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja y en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

En cuanto a la publicidad de las subvenciones concedidas, se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 183 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

El beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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