Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Economico de La Rioja destinadas a la promocion de emplazamientos empresariales de ambito local, en regimen de concurrencia competitiva.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S07682/11

Norma:

Orden 7/2011, de 11 de febrero. Resolución de 17 de febrero de 2011. Resolución de 29 de agosto de 2011. Resolución de 13 de febrero de 2012.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 27 de abril de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la primera convocatoria 2012 de las subvenciones destinadas a la promoción de emplazamientos
empresariales de ámbito local.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) 75% para las actuaciones previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 3, con el límite de 6.000,00 euros.

b) Hasta el 20% para las actuaciones previstas en las letras b), c) y las obras de acondicionamiento y rehabilitación de la letra d) del apartado 1 del artículo 3.

c) Hasta el 50% para la elaboración de estudios previos previstos en la letra d) del apartado 1 del artículo 3.

La intensidad de ayuda se incrementará en un 0,5 por ciento cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables, sistemas de prevención de rieg os laborales y las ohsas 18001.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja con población inferior a 5.000 habitantes para las actuaciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 3.

b) Las entidades privadas para aquellas actuaciones previstas en la letra c) del apartado 1 del artículo 3, siempre y cuando las actuaciones urbanísticas se desarrollen mediante un sistema de actuación público privado y se garantice que el precio final de venta de las parcelas no excederáen más del 20 % del coste máximo de las actuaciones públicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sociedades de promoción de suelo industrial públicas o privadas, consorcios urbanísticos y mancomunidades para las actuaciones previstas en la letra d) del apartado 1 del artículo 3, siempre que se presente proyecto de técnico competente que acredite que la rehabilitación objeto de actuación dotará al área industrial de todos los servicios básicos y mejorará las instalaciones de tal manera que redundará en un mejor posicionamiento económico de las empresas allí instaladas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La elaboración de estudios dirigidos a contrastar la viabilidad técnico-económica de la actuación.

b) La redacción de los instrumentos de planeamiento, gestión urbanística y proyecto de urbanización del polígono industrial, una vez aprobado definitivamente por el órgano competente así como el coste de adquisición de los terrenos.

El inicio efectivo de las obras de urbanización deberá realizarse en un plazo máximo de 3 años a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

c) El coste de las obras de urbanización así como la dirección de obra.

d) La elaboración de estudios previos de las necesidades de las áreas industriales ya existentes que sean deficitarias en cuanto a servicios así como su posterior acondicionamiento y rehabilitación.


Requisitos:

- En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma, y las obligaciones del beneficiario, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006.

- Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 del Decreto 14/2006, el beneficiario de la subvención deberá dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones subvencionables en la forma establecida en la normativa reglamentaria vigente sobre identidad corporativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Documentos asociados

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