Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Economico de La Rioja a proyectos intensivos en inversion o en creacion de empleo, en regimen de concesion directa.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S10628/13

Norma:

Orden 4/2013, de 12 de abril. Resolución de 10 de febrero de 2014. Resolución de 23 de febrero de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de noviembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la primera convocatoria 2015 de las subvenciones a proyectos intensivos en inversión o en creación de empleo en régimen de concesión directa.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad de ayuda será del 8% del coste subvencionable, que se incrementará en los siguientes porcentajes:

a) 5% cuando el beneficiario sea una empresa perteneciente a un sector de media o alta tecnología o una empresa de base tecnológica, entendiéndose que se cumple esta condición cuando la actividad principal de la empresa esté encuadrada en alguno de los niveles siguientes de la CNAE-2009 (aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril -Boletín Oficial del Estado núm. 102, de 28 de abril de 2007-): división 20, división 21, división 26, división 27, división 28, división 29, grupo 30.2, grupo 30.3, grupo 30.4, grupo 30.9, grupo 32.5, división 62, grupo 63.1 y grupo 72.1.

b) 3% cuando concurran al menos dos de las siguientes circunstancias:

- que el beneficiario sea una empresa de nueva creación, entendiendo como tal la constituida a partir de 1 de enero de 2015 o la implantada en La Rioja a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria, o que el proyecto de inversión suponga el traslado de la empresa o la creación y apertura de un nuevo centro de trabajo.

- que el proyecto de inversión subvencionable sea igual o superior a dos millones de euros.
- que la inversión en maquinaria suponga al menos un setenta y cinco por ciento del proyecto de inversión subvencionable.

c) 1% por cada puesto de trabajo de carácter indefinido creado que a su vez suponga aumento de la plantilla de la empresa, con el límite de 10.000,00 euros por puesto de trabajo creado.

d) 0,5% cuando el beneficiario acredite algún modelo de certificación en el ámbito de las relaciones laborales, la responsabilidad social corporativa, la conciliación de la vida familiar y laboral, planes de igualdad, empresas familiarmente responsables y las certificaciones ohsas.

Aquellas empresas que se presenten a una convocatoria de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para participar en la Agenda de Fortalecimiento Empresarial (en iniciativas cuyo objeto sea el fortalecimiento del tejido empresarial) y resulten seleccionadas obtendrán la intensidad máxima de ayuda.

En todo caso, el importe de la subvención no podrá superar los importes máximos de ayuda previstos en el artículo 8 de la Orden reguladora.

En aquellos proyectos de inversión que generen una creación de empleo de carácter indefinido de al menos 10 puestos de trabajo que suponga a su vez aumento de plantilla de la empresa, el importe de la subvención podrá calcularse sobre la base de 10.000,00 euros por puestos de trabajo, sin que el importe de la subvención supere los importes máximos de ayudas previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 8 de la Orden reguladora.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas cuya actividad exclusiva o principal esté encuadrada en alguna de las siguientes del CNAE-2009 (Real Decreto 475/2007, de 13 de abril):

- Sección B, Industrias extractivas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden reguladora.

- Sección C, Industria manufacturera.

- Sección D, clase 35.30, Suministro de vapor y aire acondicionado. Dentro de esta clase sólo se subvencionarán aquellas inversiones de generación de energía térmica radicadas en La Rioja y destinadas exclusivamente a mejorar la eficiencia energética de centros de trabajo también radicados en La Rioja pertenecientes a un grupo de empresas que operen en un mismo sector o actividad o se encuentren ubicadas en una misma actuación industrial.

- Sección G, División 46, Comercio al por mayor e intermediarios de comercio, excepto de vehículos de motor y bicicletas

- Sección H, División 52, Almacenamiento y actividades anexas al transporte

- Sección J, División 62, Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

- Sección J, División 63, Servicios de información.

- Sección M, Clase 71.12, Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.

- Sección M, Grupo 71.2, Ensayos y análisis técnicos.

- Sección M, División 72, Investigación y desarrollo.

- Sección M, División 73, Publicidad y estudios de mercado, salvo realización de encuestas de opinión pública.

- Sección M, Clase 74.10, Actividades de diseño especializado, salvo decoración de interiores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno.

La superficie máxima subvencionable de la parcela adquirida será la resultante de dividir la superficie construida o a construir en planta baja por 0,40, de tal manera que la superficie construida en planta baja sea de al menos el 40% de la superficie de terreno subvencionable.
b) Adquisición de naves o locales.

c) La construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.

e) Traídas y acometidas de servicios.

f) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo.

g) La adquisición de moldes, matrices y troqueles, exclusivamente cuando el beneficiario sea una empresa de nueva creación, entendiendo como tal la constituida a partir del 1 de enero de 2015 o la implantada en La Rioja a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria.

h) Adquisición de equipos informáticos y telemáticos de uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, incluidos los programas informáticos. En ningún caso será subvencionable la adquisición de equipos informáticos y telemáticos cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor de dichos bienes.

i) Mobiliario, únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad sea comercio al por mayor o de servicios. En ningún caso será subvencionable la adquisición de mobiliario cuando el objeto social o actividad propios de la empresa sea el comercio al por mayor de dichos bienes.

j) Honorarios de proyecto y dirección de obra.

Requisitos:

El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Documentos asociados

Boletín: 12/04/2013
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 46
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/02/2014
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 18
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 27/02/2015
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 27
Documento: Convocatoria 2015. Descargar Documento