Subvenciones por el desarrollo de programas de promoción de la interculturalidad dirigidos al alumnado inmigrante y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S42646/16

Norma:

ORDEN de 19 de octubre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de diciembre de 2016.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 17.460

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de esta Orden establecer las bases y convocar las subvenciones por la coordinación de la perspectiva intercultural en los centros de enseñanza y por la ejecución de programas de refuerzo lingüístico a alumnado de reciente incorporación que presente dificultades comunicativas importantes relacionadas con el desconocimiento de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca y que requiera un plan de refuerzo lingüístico durante el curso 2016-2017.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención a la que podrá acceder cada centro, por la ejecución de programas de promoción de la interculturalidad, será de 17.460 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria aquellos centros privados con unidades concertadas en Educación Primaria y/o Secundaria obligatoria y aquellos centros privados o de titularidad municipal que reciben subvenciones del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura por la impartición de la Formación Profesional Básica ubicados, todos ellos, en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que realicen las actividades subvencionables descritas en el artículo 7.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las actividades realizadas para confeccionar, dirigir y gestionar programas para la promoción de la interculturalidad en aquellos centros titulares de conciertos educativos de educación primaria y/o secundaria obligatorias de una o más líneas en los que la matrícula de alumnado entre 6 y 16 años, en el momento de finalización del plazo de solicitud, cuente con un porcentaje de inmigrantes superior al 17%, quedando excluidos los centros que hayan dispuesto de este recurso durante tres o más años.

Toda actividad se propondrá desde una óptica inclusiva, es decir, estará enmarcada en un plan de acción del centro, dirigida a todo el alumnado y al profesorado, abierta a la participación y colaboración de otros agentes (familiares, grupos sociales,...), y conectada al objetivo general de la mejora del rendimiento y éxito escolares.

b) Las actividades consistentes en acciones de refuerzo lingüístico al alumnado de reciente incorporación.

Requisitos:

1.– Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

2.– No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurran las siguientes circunstancias:

– Encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Que hayan sido sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se encuentren incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Documentos asociados

Boletín: 02/11/2016
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 207
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento