Subvenciones por el Programa Empleo con Apoyo de personas con discapacidad y/o enfermedad mental en el mercado ordinario de trabajo.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S41891/12

Norma:

ORDEN EMO/360/2012, de 30 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/11/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa de Empleo con Apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo previsto en el Real decreto 870/2007, de 2 de julio, y abrir la convocatoria para el año 2012.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de estas subvenciones se establece en función del número de trabajadores/ as con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 8.1, destinatarios/ as de las acciones de empleo con apoyo para prestar los servicios en centros de trabajo ubicados en Cataluña, correspondiente:

a) 6.600 euros anuales por cada trabajador/a con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de disminución reconocida igual o superior al 65%.

b) 4.000 euros anuales por cada trabajador/a con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33% e inferior al 65%.

c) 2.500 euros anuales por cada trabajador/a con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65% y sordos/as y con discapacidad auditiva, con un grado de disminución reconocido igual o superior al 33%.

d) 2.000 euros anuales por cada trabajador/a con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33% y trabajadores/as con discapacidad física o sensorial o sordos/as o con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65% que, como consecuencia de situaciones de especial dificultad, necesiten el mantenimiento del apoyo más allá de los 2 años de la efectiva contratación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los/as trabajadores/as con discapacidad a los/las que se les prestará el trabajo con apoyo.

2) Las empresas del mercado ordinario de trabajo incluidos los/las trabajadores/as autónomos/as que contraten los/as trabajadores/as con discapacidad beneficiarios de dichas acciones.

3) Las entidades locales con ámbito de actuación en Cataluña, así como las entidades dependientes o vinculadas a las mismas que suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los/as trabajadores/as con discapacidad a los/las que se les prestará el trabajo con apoyo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad y/o enfermedad mental elaborando para cada trabajador/a un programa de adaptación al puesto de trabajo.

b) Trabajos de acercamiento y ayuda mutua entre la persona trabajadora beneficiaría del programa de empleo con apoyo, el/la empresario/a y el personal de la empresa que compartan tareas con la persona trabajadora con discapacidad y/o enfermedad mental.

c) Apoyo al/a la trabajador/a en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de manera que puedan relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.

d) Preparación y adiestramiento específico de la persona trabajadora con discapacidad y/o enfermedad mental en las tareas inherentes a su puesto de trabajo.

e) Seguimiento del trabajador y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo para garantizar el mantenimiento del empleo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de las necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para la persona trabajadora como para la empresa contratante, que ponga en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.

f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.


Otras acciones que se podrán llevar a cabo son:

a) Apoyo y seguimiento de prácticas no laborales en la empresa ordinaria.

b) Prospección, sensibilización y asesoramiento de empresas: localización de puestos de trabajo. Esta acción incluye tanto las tareas relacionadas con la prospección de empresas como la búsqueda de empresas del mercado de trabajo ordinario para la realización de las prácticas y/o la inserción efectiva.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de las personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, en el caso de empresas públicas o privadas con una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras o más, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 4.20.2005), el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este requisito deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de la presentación de la solicitud, previa a la resolución de otorgamiento y antes de efectuar cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/a previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 1.7.1998).

e) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad, en los últimos 3 años, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, en los últimos 5 años, de conformidad con Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto
legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, estas deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

h) Cumplir con la obligación, de acuerdo de los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho a las mujeres a erradicar la violencia machista.

i) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7 apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) Núm. 1828/2006 de la Comisión. La publicación podrá ser electrónica o por otros medios, e incluirá las operaciones y las cantidades del fondo públicos asignadas.

j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6254
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento