Subvenciones por el Instituto Nacional de Administracion Publica en materia de formacion e investigacion.

Código de ayuda:

S32164/11

Norma:

Orden TAP/1489/2011, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas y premios sometidos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de formación e investigación sobre las Administraciones Públicas e instituciones del Estado.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Política Territorial y Administración Pública ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones estará en función de la modalidad de actividad que se subvencione, no pudiendo superar el importe de dieciocho mil euros (18.000,00 €) anuales para las becas ni de diez mil euros (10.000,00 €) por premio, límite que será actualizado todos los años de acuerdo con el IPC.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas de nacionalidad española o nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, y de cualquiera de los países iberoamericanos cuando se trate de una actividad específica para el área de Administración Pública Iberoamericana, que se encuentren al concluir el plazo de presentación de solicitudes en las condiciones que exige esta Orden para acceder a la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Becas de formación.

b) Becas de investigación.

c) Premios a tesis doctorales.

d) Premios de investigación.

Requisitos:

- Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- En el caso de las becas, no podrán ser beneficiarios quienes hayan disfrutado con anterioridad de una beca convocada por el INAP. Además, no podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la subvención.

- Además de estos requisitos generales, las respectivas convocatorias establecerán aquellos que específicamente puedan ser exigibles a los beneficiarios.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 133
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento