Subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S22791/16

Norma:

Orden de 28 de junio de 2016. Resolución de 31 de octubre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Linea 3: Hasta el 20 de noviembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas económicas dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género acogidas en el Servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres víctimas de Violencia de género destinadas a contribuir a la recuperación psicosocial de las mismas y facilitar su recuperación y autonomía.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea 3. Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

La dotación máxima de la línea de subvención es de 105.000 euros. La distribución para la anualidad presente
es de una cuantía máxima de 78.750 euros; y para el ejercicio correspondiente al año 2018, una cuantía máxima de 26.250 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Mujeres víctimas de violencia de género.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género.

Línea 2. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de
recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.

Línea 3. Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

Requisitos:

1.Estar acogida al servicio Integral de Atención y Acogida a Mujeres Víctimas de Violencia de Género o haberlo estado en el plazo de seis meses con anterioridad a la solicitud.

2.Ingresos económicos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

3.Informe positivo del equipo técnico, en el que constará el proceso, implicación y seguimiento de la mujer víctima de violencia de género emitido por el Centro Provincial de la Mujer o Servicio Integral de Atención y Acogida a mujeres Víctimas de Violencia de Género.

Documentos asociados

Boletín: 01/07/2016
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 125
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 08/11/2017
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 2141
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos: Linea 3 Descargar Documento
Boletín: 08/11/2017
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 214
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto): Linea 3 Descargar Documento