Subvenciones por el Instituto Andaluz de la Juventud a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, en materia de juventud.- Convocatoria 2020.

Código de ayuda:

S17073/17

Norma:

Orden de 17 de abril de 2017. Orden de 2 de mayo de 2017. Orden de 12 de febrero de 2018. Orden de 5 de abril de 2019. Orden de 22 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de agosto de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones para la realización de actuaciones, dirigidas a la juventud andaluza, por Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras Entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, en algunos de los siguientes ámbitos:

1.- Emancipación (Empleo).

2.- Participación y Voluntariado (Fomento de valores democráticos, prevención de la violencia entre iguales, interculturalidad).

3.- Innovación (Investigación, Cultura Emprendedora y Nuevas Tecnologías).

4.- Calidad de Vida (Salud, Ocio, Cultura, Deporte y Medio Ambiente).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

- Asociaciones Juveniles.

- Federaciones constituidas por éstas.

- Secciones Juveniles de otras Entidades.

- Grupos de Corresponsales Juveniles.

Requisitos:

1.- Las Asociaciones Juveniles y las Federaciones constituidas por éstas, deberán:

a) Estar debidamente constituidas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del derecho de Asociación, así como a la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de
Andalucía y registradas conforme al Real Decreto 949/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y al Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía.

b) Estar inscritas en el Censo de Entidades de Participación Juvenil, sito en el Instituto Andaluz de la Juventud, regulado mediante el Decreto 247/2005 de 8 de Noviembre.

2.-Las Secciones juveniles de otras Entidades deben:

a) Las entidades de las que dependan deberán cumplir lo establecido en el apartado 1.a) anterior, en el caso de ser Asociaciones reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. En otro caso deben estar legalmente constituidas y registradas conforme a su normativa específica.

b) Las Secciones Juveniles deben estar inscritas en el Censo de Entidades de Participación Juvenil, anteriormente citado.

3.- Los Grupos de Corresponsales Juveniles deben reunir los siguientes requisitos:

a) Que el grupo tenga carácter voluntario y sin ánimo de lucro y que lo formen al menos cuatro jóvenes
mayores de 14 y menores de 30 años. El representante del grupo debe ser mayor de edad.

b) Que los componentes del grupo se encuentren acreditados como corresponsales juveniles por la Dirección Provincial del I.A.J. que corresponda.

c) Que los proyectos o actividades propuestos por el grupo se encuentren avalados por el Centro de
Información Juvenil con el que colaboren.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2017
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 75
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Boletín: 12/05/2017
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Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento