Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las entidades locales previstas en el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo.

Código de ayuda:

S01300/16

Norma:

Resolución de 29 de diciembre de 2015. Real Decreto-ley 2/2015. Orden INT/673/2015. Orden INT/936/2015. Real Decreto 1059/2015. Orden HAP/196/2015. Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre. Resolución de 3 de julio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de agosto de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar hasta el 50 por ciento de la ejecución de obras de reparación o restitución de: infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal, comarcal y de las mancomunidades, incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
la red viaria de los cabildos insulares y diputaciones provinciales, así como de las comunidades autónomas uniprovinciales, siempre que sean consecuencia de los daños causados por los temporales de lluvia en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el sur y este peninsular en los meses de septiembre y octubre de 2015.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Cabildos Insulares, diputaciones provinciales y comunidades autónomas uniprovinciales en cuyos términos radiquen los municipios y núcleos de población determinados en el Anexo I de la Resolución de 03 de julio de 2017 de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales por la que se convocan subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las entidades locales previstas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 12/2015, de 30 de octubre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones contempladas en esta resolución se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal, comarcal y de las mancomunidades, incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales y forales, consejos insulares, así como de las comunidades autónomas uniprovinciales.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2015
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Boletín: 07/03/2015
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Documento: Real Decreto-ley 2/2015 Descargar Documento
Boletín: 18/04/2015
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Boletín: 23/05/2015
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Boletín: 31/10/2015
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Boletín: 02/12/2015
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