Subvenciones plurianuales a los entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación y el desarrollo de políticas de mujeres para el año 2018.

Código de ayuda:

S43091/18

Norma:

RESOLUCIÓN PRE/1915/2018, de 3 de agosto.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a entes locales para financiar los gastos derivados de la elaboración, la implementación y el desarrollo de planes o políticas trasversales de igualdad de mujeres.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Son entes beneficiarios los municipios, los consejos comarcales, los consorcios de carácter local, las entidades municipales descentralizadas y otras entidades supramunicipales situadas en Cataluña, excepto las diputaciones provinciales, que elaboren un plan de políticas de igualdad de género o que implementen proyectos, programas o actuaciones incluidos en un plan de políticas de igualdad de género.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A.- El diseño y la elaboración de un plan de políticas de igualdad de género, que tiene que aprobar el órgano de gobierno del ente local antes del plazo de justificación que establece la convocatoria. Este plan debe incluir el contenido que se establece en la base 7.2 y su vigencia tiene que ser de como mínimo tres años.

B.- El diseño e implementación de proyectos, programas o actividades que incorporen la perspectiva de género. Que podrán consistir en:

b.1) Actividades para la conmemoración de días significativos, como mínimo las del 8 de marzo y el 25 de
noviembre.

b.2) Actividades destinadas a mujeres, con el fin de apoderarlas, con una calendarización anual.

b.3) Elaboración de materiales de difusión y acciones de sensibilización en relación a la equidad de género.

b.4) Diseño e implementación de programas formativos, de reciclaje, de habilidades y de capacidades en
diferentes formatos y soportes destinados a las mujeres con una calendarización anual.

b.5) Elaboración de proyectos de investigación, en ámbitos culturales, empresariales, sociales, etc. vinculados con las mujeres y el territorio

b.6) Elaboración de un programa específico de incorporación del trabajo transversal y de la perspectiva de género en el seno de la organización municipal o supramunicipal.

Los entes locales pueden presentar como máximo un total de dos proyectos, ya sea un supuesto A y uno B o
dos proyectos del supuesto B. En el caso de solicitar un supuesto A y uno B, la concesión del supuesto B queda condicionada a la justificación del cumplimiento de aprobar y publicar el plan de políticas de igualdad de género objeto del supuesto A.

Requisitos:

a) Respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

b) Cumplir las obligaciones que establece la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) No incurrir en ninguna de las circunstancias que recoge el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones, que le sean aplicables.

d) En caso de tener una plantilla de trabajadores de 50 personas o más, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

e) Aquellos entes locales con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben indicar los medios que
utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de asedio sexual y por razón de sexo, e intervenir, en sus centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) Cumplir con la obligación de disponer de un plan de igualdad de mujeres y hombres destinado a su personal, tal como prevén los artículos 13.d) y 15 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

g) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los
beneficiarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que corresponda de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como los otros principios éticos y reglas de conducta que establezca esta Ley, cuyo eventual incumplimiento tendrá los efectos establecidos en su Título VII, referente al sistema de garantías.

h) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

i) Cuando las actividades del ente solicitante de la ayuda supongan el acceso y ejercicio a profesiones, oficios y actividades que impliquen el contacto habitual con menores, será necesaria presentar una declaración responsable que indique que se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o que se han solicitado previamente a la publicación de la propuesta provisional, para acreditar que el personal de los entes locales no ha estado condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como el tráfico de seres humanos, y que, en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a hacer la comprobación oportuna al respecto.

j) Adhesión al código ético que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se
aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22
de julio.

Documentos asociados

Boletín: 09/08/2018
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7682
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento