Subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S30300/15

Norma:

ORDEN PRE/180/2015, de 12 de junio. RESOLUCIÓN PRE/1351/2015, de 18 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de julio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento para la concesión de la línea de subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo.

La finalidad de las subvenciones reguladas por estas bases es dar apoyo a proyectos transfronterizos de
cooperación desarrollados en el territorio del Espacio Catalán Transfronterizo, que no tienen las capacidades para recaudar los recursos públicos habituales destinados al ámbito transfronterizo, poniendo de relieve la trascendencia de determinadas acciones estratégicas que vertebran el Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro con presencia en el territorio del Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo definido en la base 8 de esta Orden, así como las administraciones locales y sus entes u organismos dependientes y las universidades públicas de las comarcas de la demarcación de Girona.

No pueden optar las empresas privadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con la realización del proyecto presentado. No son subvencionables los gastos habituales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

El importe de las subvenciones no puede ser superior en ningún caso al 50% del presupuesto de la actividad subvencionada. Para cada proyecto, el importe de la subvención no podrá superar los 15.000,00 euros.

La dotación económica, así como la aplicación presupuestaria a la cual se tiene que imputar, se determinarán en la convocatoria pública correspondiente. Las subvenciones se concederán teniendo en consideración la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 9 de esta Orden.

Requisitos:

a) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privados para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

c) En el caso que disponga de una plantilla igual o superior a 50 personas trabajadoras, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores o trabajadoras con disminución sobre la plantilla total, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre (BOE núm. 289, de 3.12.2013); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011).

d) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998), o en el caso de las entidades solicitantes que tengan la sede fuera del territorio de Cataluña, el artículo 33 de la misma Ley.

f) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del
protectorado, de acuerdo con el artículo 333.9 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

g) En caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

h) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar.

Las entidades que presenten proyectos de manera conjunta deben cumplir, cada una individualmente, los
requisitos y el resto de condiciones establecidos en estas bases para poder ser beneficiarias de las
subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6895
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/06/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6898
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento