Subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo.

Código de ayuda:

S27237/19

Norma:

ORDEN PRE/81/2019, de 29 de abril. RESOLUCIÓN PRE/1430/2020, de 11 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de julio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 28.800

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar concurso público, correspondiente al año 2020, para la concesión de las subvenciones plurianuales Eurodistrito para el desarrollo de proyectos de cooperación en el Espacio Catalán Transfronterizo 2020-2021.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Presidencia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de
lucro con presencia en el territorio del Eurodistrito del Espacio Catalán Transfronterizo definido en la base 9 de esta Orden, así como las administraciones locales y sus entes u organismos dependientes y las universidades públicas, de las comarcas de la demarcación de Girona.

Requisitos:

a) No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) En los casos de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, estar legalmente
constituidas e inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria.

c) En caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

d) En el caso de fundaciones:

- haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante del protectorado, de acuerdo con el artículo 333.9 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

- cumplir, si procede, con lo establecido en los artículos 332-2 y 332-10 del Código Civil de Cataluña relativos al cumplimiento de los trámites de comunicación de los miembros del Patronato de la fundación en el Protectorado: declaración de relaciones laborales o profesionales de patrones con la fundación y declaración de operaciones con patrones y/o personas vinculadas.

e) En el caso de asociaciones, si procede, haber cumplido con lo establecido en el artículo 322-16 del Código Civil de Cataluña, relativo a la percepción de retribuciones de los miembros del órgano de gobierno para ejercer funciones de dirección, gerencia u otros que no sean los ordinarios de gobierno.

f) Cuando el o la solicitante sea un ente local o ente público que dependa de él, presentar una declaración responsable que se ha emitido un certificado del órgano competente donde consta la aprobación de la realización de la actividad objeto de la subvención, así como un certificado de la intervención en que consta que hay crédito adecuado y suficiente para hacerse cargo de la actividad.

g) En caso de que tenga una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, cumplir con la cuota legal de
reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por ejercer o
tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género y dar cumplimiento a lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

i) Cuando las actividades de la entidad solicitante de la subvención supongan el acceso y el ejercicio a
profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado previamente a la publicación de la propuesta provisional, para acreditar que el personal de las entidades no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, hacer la comprobación oportuna con respecto al caso.

j) Cumplir los requisitos de los artículos 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, con respecto a los centros laborales y, en las empresas que tengan establecimientos abiertos al público en Cataluña, cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1 y 32.3 de esta Ley.

k) Cuando para la realización de la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.

l) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

m) En caso de que tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, de conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

n) De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, las personas beneficiarias tienen que adherirse al código ético que figura como anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio.

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7865
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 23/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8160
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento