Subvenciones personas situacion de desempleo.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S35300/12

Norma:

San Agustín del Guadalix, 18 de septiembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regir la concesión de ayudas destinadas al pago de determinados gastos prioritarios o de primera necesidad realizados durante el ejercicio 2012, a las unidades familiares que cumplan las condiciones que se establecen en las disposiciones siguientes.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas será de 250 euros. Solo se concederá una ayuda por unidad familiar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El pago de determinados gastos prioritarios o de primera necesidad realizados durante el ejercicio 2012, a las unidades familiares que cumplan las condiciones que se establecen en las disposiciones siguientes.

Requisitos:

a) Estar empadronado en el municipio de San Agustín del Guadalix a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Hallarse todos los miembros de la unidad familiar que tengan más de 16 años en situación legal de desempleo a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo encontrarse todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciocho años inscritos como demandantes de empleo en el servicio correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el siguiente párrafo en relación a las unidades familiares formadas por tres o más miembros.

En el caso de unidad familiar formada por una única persona, esta podrá ser beneficiaria de la subvención si además de hallarse en situación legal de desempleo en la fecha de presentación de la solicitud e inscrita como demandante en el servicio correspondiente, el cómputo total de sus ingresos obtenidos durante el ejercicio 2011 no haya superado el Salario Mínimo Interprofesional vigente (SMI) para el ejercicio 2012 o bien, de haber obtenido ingresos superiores en el ejercicio 2011, estos procedan e xclusivamente del subsidio de desempleo.

En el caso de unidad familiar formada por dos personas (matrimonio, pareja de hecho inscrita en el registro administrativo correspondiente, persona con ascendiente o descendiente a su cargo u otras unidades familiares integradas por dos personas), podrá ser beneficiaria de la subvención si además de hallarse los dos miembros en situación legal de desempleo en la fecha de presentación de la solicitud e inscritos como demandantes en el servicio correspondiente, el cómputo total de sus ingresos obtenidos durante el ejercicio 2011 no haya superado el 150 por 100 del Salario Mínimo interprofesional vigente (SMI) para el ejercicio 2012 o bien, de haber obtenido ingresos superiores en el ejercicio 2011, estos procedan exclusivamente del subsidio de desempleo.

Asimismo, podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas unidades familiares que cuenten con tres o más miembros, y como máximo uno de ellos se encuentre en activo, siempre que el cómputo total de los ingresos de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante obtenidos durante el ejercicio 2011 no supere el 150 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional vigente (SMI) para el ejercicio 2012, incrementándose el computo en un 20 por 100 más por cada menor o por cada discapacitado con un grado igual o superior al 65 por 100, o bien de haber obtenido ingresos superiores en el ejercicio 2011, estos procedan exclusivamente del subsidio de desempleo.

A efectos informativos, y según lo previsto en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, los importes de referencia serían los siguientes:

— SMI 2012: 8.979,60 euros anuales.

— SMI 2012 × 150 por 100: 13.469,40 euros anuales.

— Al importe anterior (13.469,40 euros anuales) se añadirán 2.693,88 euros
(13.469,40 × 20 por 100) por cada menor o discapacitado con un grado igual o superior al 65 por 100.

En el caso de que el solicitante y/o el resto de miembros de la unidad familiar tengan la condición de jubilados/pensionistas no se les exigirá encontrarse en situación de desempleados ni la inscripción como demandante de empleo en el servicio correspondiente, si bien deberán cumplir los requisitos establecidos en los puntos anteriores en relación a la limitación de los ingresos de la unidad familiar.

c) Que el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciocho años se encuentren al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix a fecha de resolución del procedimiento.

d) Que el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar mayores de dieciocho años se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 21/09/2012
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 226
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento