Subvenciones para universidades, institutos universitarios y centros de investigacion publicos, fundaciones y entidades sin animo de lucro con sede social en Cataluña para la realizacion de proyectos de investigacion sobre derechos humanos.

Código de ayuda:

S63119/09

Norma:

ORDEN IRP/412/2009, de 14 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de proyectos de investigación en materia de defensa y promoción de los derechos humanos.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se podrá solicitar subvención hasta un máximo del 80% del presupuesto global de la propuesta.

El importe máximo de la subvención para cada proyecto será de 15.000,00
euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios universidades, institutos universitarios y centros de investigación públicos, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro con sede social en Cataluña, entre cuyas actividades figure la investigación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación, mediante cualquier
modalidad de adscripción laboral temporal o becario, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación al centro que recibe la subvención. No serán subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de pequeño equipamiento, inventariable o bibliográfico. No será subvencionable la adquisición de equipamiento informático.

c) Adquisición de material fungible.

d) Otros gastos, como la utilización de servicios de apoyo, viajes, salidas y
estancias, que deberán ser debidamente justificadas.

Requisitos:

Los equipos de investigación deberán estar formados por un mínimo de dos
miembros, entre los que deberá figurar un doctor que trabaje a dedicación completa en la universidad o el centro al que pertenecen.

Los equipos podrán estar formados por investigadores/as de distintas universidades o centros, pero el proyecto, a efectos económicos y administrativos, quedará vinculado a la institución de adscripción de la persona responsable del proyecto.

Los equipos de investigación sólo podrán presentar una propuesta.

Esta subvención no será compatible con otras que pueda recibir de otras
entidades públicas o privadas la persona interesada para la misma finalidad.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de
la documentación que prevé la base 6.3.

Documentos asociados

Boletín: 28/09/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5472
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Reguladoras. Descargar Documento
Boletín: 11/10/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5486
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento