Subvenciones para un programa de ayuda complementaria destinada al mantenimiento de las personas con discapacidad en centros especiales de trabajo durante el ejercicio 2015.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S52082/15

Norma:

ORDEN EMO/370/2015, de 21 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/01/2016

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de una subvención complementaria destinada al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad de especial dificultad en centros especiales de trabajo para el año 2015 y hacer pública la convocatoria anticipada.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se considerará subvencionable parte del coste salarial, nómina, de los puestos de trabajo ocupados por
personas trabajadoras con una discapacidad de especial dificultad que cumplan los requisitos de la base 2 de este anexo.

La cuantía total de la ayuda será de un importe único de como máximo 1.248,00 euros por persona trabajadora con una discapacidad de especial dificultad con contrato vigente en el centro especial de trabajo durante el periodo correspondiente a las 6 mensualidades de enero a junio de 2015.

Excepcionalmente, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones, y con el fin de garantizar que las ayudas puedan llegar al mayor número de empresas
beneficiarias, se realizará el prorrateo, previa revisión de la documentación de la solicitud y de los requisitos de concesión. Asimismo, la concesión de esta ayuda queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

El número máximo de trabajadores/as con discapacidad de especial dificultad que se podrá subvencionar es el que corresponda al justificado en el mes de mayo de 2011 a jornada completa.

La ayuda se reducirá de forma proporcional a la jornada laboral realizada y será proporcional a la presencia efectiva del trabajador/a en su puesto de trabajo en el mencionado periodo del año 2015.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden son los centros especiales de trabajo con establecimiento permanente a Cataluña y con los trabajadores/as también residentes en Cataluña. Se considera centro especial de trabajo aquel que esté inscrito como tal en el Registro de centros especiales de trabajo de Cataluña.

Las acciones subvencionables reguladas en la presente Orden se dirigen a personas trabajadoras con una
discapacidad de especial dificultad, integrantes de las plantillas de los centros especiales de trabajo de Cataluña, incluidas en alguno de los colectivos descritos a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7026
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento