Subvenciones para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos, hijas y familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria y su convocatoria para el ejercicio 2026.

Código de ayuda:

S21682/26

Norma:

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2026.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a la contratación para sustituir personas trabajadoras acogidas a una excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los recursos económicos en el ejercicio 2026 para financiar estas subvenciones ascienden a 1.055.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1.– Tendrán derecho a las subvenciones previstas en las presentes bases las personas físicas que trabajen por cuenta propia, así como las personas jurídicas, cuando contraten a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas para prestar servicio en dichos centros de trabajo.

No podrán ser entidades beneficiarias las Administraciones Públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y demás entidades que integran el sector público.

Para poder ser beneficiarias, las entidades deben cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Se subvencionará la contratación de personas inscritas como desempleadas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o hijas, cuando se cumplan las condiciones del apartado 4 de este artículo, y de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria, siempre que tales situaciones de excedencia o reducción de jornada reúnan las condiciones previstas en el apartado 5 de este artículo.

2.– Se subvencionará asimismo la ampliación de la jornada laboral de una persona trabajadora anteriormente contratada a tiempo parcial para cubrir el puesto de una persona trabajadora en excedencia o reducción de jornada.

3.– No será subvencionable la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona empleadora ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales, tanto por consanguinidad como por afinidad, de primer o segundo grado, así como de las personas con la citada relación de parentesco que formen parte de los órganos de gobierno y dirección de las personas jurídicas privadas.

4.– Se podrán subvencionar los contratos de trabajo para sustituir a personas que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada que se detallan a continuación:

La excedencia para atender al cuidado de cada hijo o hija menor de 3 años de edad.
En el caso de adopción o tutela, los 3 años en los que podrá disfrutarse de la excedencia subvencionada contarán a partir de la inscripción de la constitución de la adopción, nacional o internacional, o de la tutela, en la oficina del Registro Civil que corresponda (incluidas las consulares).
En los casos de guarda con fines de adopción o de acogimiento permanente, los 3 años en los que podrá disfrutarse de la excedencia subvencionada contarán a partir de la resolución administrativa constitutiva o de su notificación a la persona solicitante de la ayuda, con independencia de la fecha en que dicha resolución haya adquirido firmeza.
La reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un porcentaje del 33 % para cuidar a hijos o hijas menores de 12 años de edad.
Excepcionalmente, si el hijo o la hija tiene reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33 %, la subvención podrá disfrutarse, por reducción de jornada de trabajo, hasta que el hijo o la hija cumpla 18 años de edad.
Asimismo, no podrá ser objeto de subvención la contratación de personas para sustituir a las personas trabajadoras durante aquellos períodos en los que se perciba la prestación por nacimiento o cuidado de persona menor en el marco de la normativa de la Seguridad Social.

5.– Se podrán subvencionar los contratos de trabajo para sustituir a personas que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada de trabajo que cumpla los requisitos que se detallan a continuación:

Excedencia para atender al cuidado de familiares en situación de dependencia, que tengan reconocida una dependencia severa (grado II) o gran dependencia (grado III), o extrema gravedad sanitaria.
Reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un porcentaje del 33 %, para atender a familiares en situación de dependencia, independientemente del grado de dependencia que tengan reconocido, o extrema gravedad sanitaria.

6.– Solamente se subvencionarán aquellas excedencias y reducciones de jornada de trabajo que supongan una reducción efectiva en la remuneración de las personas trabajadoras acogidas a las mismas.

Requisitos:

Requisitos de los beneficiarios:

a) Tener centro de trabajo radicado en la CAE.

b) No haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

c) No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o, habiéndolo sido, haber transcurrido el período de condena o sanción.

d) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o, de haberlo sido, haber concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

e) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

f) No estar incursas las personas físicas, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023). La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

h) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

i) Hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

j) No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien haber transcurrido el período de sanción.

k) No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:

No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

l) No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

m) Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

n) En el caso de asociaciones, no estar incursa la asociación en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

o) No ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

p) No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2026
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 148
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento