Subvenciones para suministro eléctrico de actividades productivas en el medio rural.
Código de ayuda:
S20200/04Norma:
Orden de 30 de junio de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/10/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2004, para suministro eléctrico de actividades productivas en el medio rural y se desarrollan las normas contenidas en el Decreto 8/1999, de 26 de enero, conforme a lo estipulado en la Disposición Final Primera del mismo.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención, con la excepción de las instalaciones incluidas en el apartado e), será la siguiente:– Hasta un 50% de la inversión.
– 30.050 euros como límite máximo para cada proyecto.
Para las instalaciones comprendidas en el apartado e) la subvención podrá ser de hasta el 30% de la inversión, con un límite máximo de subvención para cada proyecto de 1.800 euros.
Esta subvención tendrá la consideración de “mínimis”, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de mínimis; resultando incompatible con cualquier ayuda otorgada a la misma empresa, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de éste.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las PYMES en general, ya sean personas físicas o jurídicas, propietarias de actividades productivas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las instalaciones subvencionables tendrán como objeto abastecer de energía eléctrica las actividades productivas incluidas en elartículo anterior, comprendiendo:
a) Líneas eléctricas de alta tensión de 3ª categoría (tensión inferior a 30 KV).
b) Centros de transformación.
c) Acometida en baja tensión hasta la caja general de protección o equipo de medida.
d) Instalaciones transformadoras de energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos.
No serán objeto de subvención las instalaciones interiores o receptoras, así como la maquinaria necesaria para el desarrollo de la actividad.
Requisitos:
Ajustarse a los criterios siguientes:1) Pequeñas industrias no ubicadas en polígonos industriales, encuadrados en alguno de los siguientes sectores:
a) Industrias extractivas y transformadoras.
b) Industrias agroalimentarias.
c) Artesanía.
d) Establecimientos de alojamiento hotelero de turismo rural, campamentos de turismo y otras ofertas turísticas de especial relevancia.
e) Con carácter excepcional, y atendiendo al carácter social, instalaciones de conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para abastecer de suministro eléctrico a viviendas aisladas habitadas permanentemente como primera vivienda.
2) Quedan excluidas las actividades agrícolas y ganaderas, incluso aquellas que incorporen algún proceso de transformación auxiliar a la actividad principal.
Documentos asociados
Boletín:
31/07/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 88
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 88
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
23/11/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 136
Documento: Modificación de Anexo II Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 136
Documento: Modificación de Anexo II Descargar Documento