Subvenciones para suministro eléctrico de actividades productivas en el medio rural.

Código de ayuda:

S20200/04

Norma:

Orden de 30 de junio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2004, para suministro eléctrico de actividades productivas en el medio rural y se desarrollan las normas contenidas en el Decreto 8/1999, de 26 de enero, conforme a lo estipulado en la Disposición Final Primera del mismo.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención, con la excepción de las instalaciones incluidas en el apartado e), será la siguiente:
– Hasta un 50% de la inversión.
– 30.050 euros como límite máximo para cada proyecto.

Para las instalaciones comprendidas en el apartado e) la subvención podrá ser de hasta el 30% de la inversión, con un límite máximo de subvención para cada proyecto de 1.800 euros.

Esta subvención tendrá la consideración de “mínimis”, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas de mínimis; resultando incompatible con cualquier ayuda otorgada a la misma empresa, para el mismo proyecto, salvo en el supuesto de subsidiación de intereses de créditos para la ejecución de éste.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las PYMES en general, ya sean personas físicas o jurídicas, propietarias de actividades productivas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las instalaciones subvencionables tendrán como objeto abastecer de energía eléctrica las actividades productivas incluidas en el
artículo anterior, comprendiendo:
a) Líneas eléctricas de alta tensión de 3ª categoría (tensión inferior a 30 KV).
b) Centros de transformación.
c) Acometida en baja tensión hasta la caja general de protección o equipo de medida.
d) Instalaciones transformadoras de energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos.

No serán objeto de subvención las instalaciones interiores o receptoras, así como la maquinaria necesaria para el desarrollo de la actividad.

Requisitos:

Ajustarse a los criterios siguientes:
1) Pequeñas industrias no ubicadas en polígonos industriales, encuadrados en alguno de los siguientes sectores:
a) Industrias extractivas y transformadoras.
b) Industrias agroalimentarias.
c) Artesanía.
d) Establecimientos de alojamiento hotelero de turismo rural, campamentos de turismo y otras ofertas turísticas de especial relevancia.
e) Con carácter excepcional, y atendiendo al carácter social, instalaciones de conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para abastecer de suministro eléctrico a viviendas aisladas habitadas permanentemente como primera vivienda.

2) Quedan excluidas las actividades agrícolas y ganaderas, incluso aquellas que incorporen algún proceso de transformación auxiliar a la actividad principal.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 88
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/11/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 136
Documento: Modificación de Anexo II Descargar Documento