Subvenciones para suministro eléctrico de actividades productivas en el medio rural.
Código de ayuda:
S12828/06Norma:
DECRETO 72/2006, de 18 de abril.Plazo de Solicitud:
2 meses desde publicación de la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. La Consejería de Economía y Trabajo podrá subvencionar las instalaciones eléctricas de alta y baja tensión que sean necesarias para abastecer de energía eléctrica a actividades productivas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Así mismo podrán subvencionarse las instalaciones de conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos que tengan el mismo fin y abastezcan actividades productivas.
2. Las subvenciones previstas en el presente Decreto tendrán como objeto ampliar y mejorar la infraestructura eléctrica en el ámbito rural para suministrar energía a pequeñas industrias no ubicadas en polígonos industriales, encaminadas a la elaboración, transformación y posterior comercialización de productos encuadrados en alguno de los sectores indicados en el artículo 2º apartado 1º.
Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La cuantía de la subvención, con la excepción de las instalaciones incluidas en el apartado 1.1.d) del artículo 2.º, será la siguiente:– Hasta un 50% de la inversión.
– 30.050 euros como límite máximo para cada proyecto.
2. Para las instalaciones comprendidas en el apartado 1.1.d) del artículo 2.º la subvención podrá ser de hasta el 30% de la inversión, con un límite máximo de subvención para cada proyecto de 1.800 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las Pequeñas y Medianas Empresas en general según la definición dada por la Unión Europea, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, propietarias de actividades productivas que se ajusten a los siguientes criterios:1) Pequeñas industrias no ubicadas en polígonos industriales, encuadrados en alguno de los siguientes sectores:
a) Industrias extractivas y transformadoras.
b) Artesanía.
c) Establecimientos de alojamiento hotelero de turismo rural, campamentos de turismo y otras ofertas turísticas de especial relevancia.
d) Con carácter excepcional, y atendiendo al carácter social, instalaciones de conversión de la energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos para abastecer de suministro eléctrico a viviendas aisladas habitadas permanentemente como primera vivienda.
2) Quedan excluidas las actividades agrícolas y ganaderas, incluso aquellas que incorporen algún proceso de transformación auxiliar a la actividad principal.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Las instalaciones subvencionables tendrán como objeto abastecer de energía eléctrica las actividades productivas incluidas en el artículo anterior, comprendiendo:a) Líneas eléctricas de alta tensión y/o centros de transformación de tercera categoría (tensión nominal inferior a 30 kV), hasta caja general de protección o equipo de medida.
b) Acometida en baja tensión hasta la caja general de protección o equipo de medida.
c) Instalaciones transformadoras de energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos.
2. No serán objeto de subvención las instalaciones interiores o receptoras, así como la maquinaria necesaria para el desarrollo de la actividad.
Se consideran gastos subvencionables los relacionados con la ejecución de la instalación subvencionada, excluyéndose todos los gastos de proyectos, direcciones de obra, estudio de impacto ambiental, levantamientos topográficos, enganches en alta tensión a instalaciones de suministro, los que se produzcan
como consecuencia de los anuncios y publicaciones que puedan ser necesarios, el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido y cualquier otro tipo de imposición fiscal, así como los gastos de las autorizaciones administrativas necesarias y de gestión.
Documentos asociados
Boletín:
25/04/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 48
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 48
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento