Subvenciones para sufragar los gastos de organizacion interna y funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autonomos.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S06719/11

Norma:

Orden de 26 de enero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2011 de un programa de ayudas destinado a sufragar los gastos de organización y funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos, con la finalidad de apoyar de forma eficaz a conseguir el cumplimiento de los fines que le son propios.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Podrá subvencionarse hasta el 80% de los gastos subvencionables establecidos en el artículo 5º, siendo,
en todo caso, el 20% restante por cuenta de la entidad beneficiaria.

2. La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder la cantidad de 40.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y cuyo ámbito de actuación comprenda todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y no sean de ámbito superior al de la comunidad autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada realizados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de octubre de 2011.

Podrán concederse subvenciones para el financiamiento de los siguientes gastos generales de las
entidades asociativas de trabajadores autónomos relacionados con la naturaleza de su actividad y la consecución de los fines que le son propios:

a) Gastos de personal. Solo se tendrá en cuenta el salario base y las cotizaciones sociales.

b) Arrendamientos de locales.

c) Servicios profesionales independientes.

d) Primas de seguros.

e) Publicidad y propaganda.

f) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

g) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y de agua.

h) Cuotas de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades.

i) Gastos de organización o participación en congresos, seminarios o jornadas, incluidos gastos de desplazamiento y manutención.

j) Gastos ocasionados por la realización de actividades de formación, elaboración de estudios y publicaciones o por la implantación de proyectos o programas de promoción del empleo autónomo, incluidos, en este supuesto, los gastos de desplazamiento y manutención.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente y estar legalmente constituidas.

b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la
Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Desarrollar su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Galicia.

d) Tener sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella.

Documentos asociados

Boletín: 11/02/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 29
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento