Subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas y la contratación de personal de apoyo.
Código de ayuda:
S03200/26Norma:
ORDEN de 30 de diciembre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 5 de marzo de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 65.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones destinadas a sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas más representativas de Galicia de personas trabajadoras autónomas, con la finalidad de apoyar de forma eficaz la consecución y el cumplimiento de los fines que les son propios, a través del programa de ayudas a las entidades asociativas de personas trabajadoras autónomasCategorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor
GaliciaConvoca:
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se podrá subvencionar hasta el 90 % de los gastos subvencionables. La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder la cantidad de 65.000€.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
Detalle beneficiarios:
Programa de entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas. Serán beneficiarias aquellas entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial que estén inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Galicia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Línea 1-Subvención a las entidades asociativas para su funcionamiento.Línea 2-Subvención para la contratación laboral o prórroga de la contratación la de una persona que realice funciones de asesoría y apoyo a las personas autónomas integradas en las entidades asociativas.
Requisitos:
a) Tener personalidad jurídica propia e independiente.b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de publicación de esta orden.
c) Desarrollar su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Disponer de una oficina permanente en Galicia a nombre de la entidad solicitante, en
arrendamiento o propiedad.
f) Disponer de una plantilla media en el año anterior al año en el que se publique la
correspondiente convocatoria de por lo menos una persona trabajadora contratada con
carácter indefinido y a tiempo completo directamente por la entidad solicitante.
g) Tener carácter intersectorial.
Documentos asociados
Boletín:
04/02/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 23
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 23
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín:
04/02/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 23
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 23
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
