Subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas gallegas de personas trabajadoras autónomas.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S21282/18

Norma:

ORDEN de 19 de abril de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de junio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias aquellas entidades asociativas de personas trabajadoras autónomas de carácter intersectorial que estén inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal. En este concepto sólo se tendrán en cuenta el salario base y las cotizaciones sociales, incluidas las pagas extraordinarias.

b) Arrendamientos de locales.

c) Servicios profesionales independientes.

d) Primas de seguros.

e) Publicidad y propaganda.

f) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

g) Gastos de suministros eléctricos, de telefonía, de gas y de agua.

h) Cuotas de suscripción a publicaciones e inscripción en actividades y por la pertenencia a otras organizaciones autonómicas o estatales.

i) Gastos de organización o participación en congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza semejante, incluidos los gastos de desplazamiento y manutención.

La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y manutención, por participar en estas actividades, no podrá superar el 50 % de su coste.

j) Gastos ocasionados por la elaboración de estudios y publicaciones, por la realización de actividades de formación en Galicia o por la implantación de proyectos o programas de promoción del empleo autónomo en Galicia, en particular el programa de relevo generacional de los negocios de los autónomos, incluidos, en este supuesto, los gastos de desplazamiento y manutención. La cuantía de la subvención por los gastos de desplazamiento y manutención, por participar en estas actividades, no podrá superar el 50 % de su coste.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia e independiente.

b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de publicación de esta orden.

c) Desarrollar su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Tener su domicilio social y la sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tal disponer de una oficina permanente en ella.

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 85
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/05/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 85
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 04/05/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 86
Documento: Corrección errores Anexos Descargar Documento