Subvenciones para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, detrabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal.

Código de ayuda:

S40128/05

Norma:

Orden TAS/2303/2005, de 4 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/08/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el autoempleo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal, así como convocar su concesión para el ejercicio económico 2005.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las entidades sin ánimo de lucro, todos ellos de ámbito estatal, así como las universidades, para las actuaciones señaladas en los párrafos a), b) y c) del artículo 2 de la presente Orden.
b) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales, de ámbito estatal, para las actuaciones señaladas en el párrafo d) del artículo 2 de la presente Orden.
c) Las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, de ámbito estatal, para las actuaciones señaladas en el párrafo e) del artículo 2 de la presente Orden.
d) Otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal, para las actuaciones señaladas en el párrafo f) del artículo 2 de la presente Orden.
(Consultar Bases de la Orden para mayor información).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones de ámbito estatal dirigidas a:
a) La promoción de la economía social.
b) La promoción de la responsabilidad social de las empresas.
c) La promoción del autoempleo.
d) El funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas y de sociedades laborales.
e) El funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.
f) El funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal.

Documentos asociados

Boletín: 16/07/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 169
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento