Subvenciones para servicios de asesoría en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas prestados por las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS).- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S18855/15

Norma:

Resolución de 6 de abril de 2015. Resolución de 11 de mayo de 2015. Resolución de 28 de marzo de 2016. Resolución de 18 de abril de 2017. Resolución de 20 de marzo de 2018. Resolución de 15 de mayo de 2019. Resolución de 4 de septiembre de 2020. Resolución de 13 de noviembre de 2020. Resolución de 31 de mayo de 2021. Resolución de 10 de agosto de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de septiembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas para servicios de asesoramiento en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, prestados por las ATRIAS, conforme al artículo 22 del Reglamento 702/2014.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las ATRIAS , constituidas por pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, a las que prestarán servicios de asesoramiento para llevar a cabo programas de gestión integrada de plagas, en base al artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El asesoramiento técnico a los agricultores y la resolución de consultas ante los problemas que puedan surgir en sus explotaciones, como consecuencia de la implantación en sus explotaciones de lo establecido en la legislación para la aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y, en particular, el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas contemplados en el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, o, en otros aspectos, relacionados con la sanidad vegetal.

Requisitos:

a) Las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas que no pertenezcan a una ATRIA y soliciten servicios de asesoría técnica de la misma, se comprometen a pagar el importe correspondiente, que se limitará al coste proporcional de la prestación del servicio.

b) Las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas constituidos en una ATRIA, acatarán las condiciones que figuren en un reglamento de régimen interno, en el que se expresen la aceptación de los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos asociados.

Asimismo, se indicarán las superficies de cultivo aportadas por cada uno de sus miembros y la junta que regirá dicha ATRIA , formada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero.

c) La forma jurídica adoptada para la constitución de la ATRIA ATRIA, ha de disponer de capacidad de contratación.

d) Para llevar a cabo la gestión integrada de plagas deberán de contar con un técnico que este dado de alta como asesor en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitaria (en adelante ROPO).

e) El número mínimo de pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas agrupados para cada clase de cultivo, será de diez.

f) Clase de cultivos, superficies mínimas y ámbito geográfico de la ATRIA:

— Cultivos frutales: 20 hectáreas, y ámbito comarcal o regional.

— Cultivos hortícolas: 10 hectáreas, y ámbito comarcal o regional.

— Plantas forrajeras: 50 hectáreas, y ámbito comarcal o regional.

— Viñedo: 10 hectáreas, y ámbito comarcal o regional.

g) Compromiso de respetar las normas técnicas mínimas:

• Utilizar siempre productos fitosanitarios registrados y autorizados para el cultivo y para el patógeno a combatir.

• Llevar a cabo la puesta en marcha de los sistemas de gestión integrada de plagas basados en las guías de gestión integrada publicadas por el MAGRAMA .

• Aplicar, siempre que los haya, sistemas de lucha biológica preferentemente a los sistemas de lucha química.

• Respetar además, las restantes normas mínimas en materia de medio ambiente, que sean de obligado cumplimiento por disposiciones comunitarias, nacionales o autonómicas.

h) No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas que:

• Estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que fuesen deudores del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles.

• Estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, conforme a lo establecido en el artículo 1.5 del R 702/2014.

• A las empresas en crisis, conforme a lo establecido en el artículo 2.14 del R 702/2014.

i) Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para las mismas finalidades.

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