Subvenciones para seleccionar proyectos de municipios con una poblacion de derecho de hasta 2.000 habitantes susceptibles de cofinanciacion por el FEDER Cataluña 2007-2013, eje 4, mediante el programa Vivir en el Pueblo y se convoca el plazo de presentacion de solicitudes.- Modificación.

Código de ayuda:

S31028/09

Norma:

ORDEN GAP/188/2009, de 14 de abril. ORDEN GAP/529/2010, de 10 de noviembre. ORDEN GRI/228/2013, de 19 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer los requisitos y el procedimiento para la selección de proyectos de los municipios de Cataluña con una población de derecho de hasta 2.000 habitantes, según el padrón oficial de población que se establezca en la correspondiente convocatoria, susceptibles de ser subvencionados por el programa Vivir en el Pueblo, que constan en la base 5.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención mínima a otorgar por proyecto será de 300.000 €.

La tasa de cofinanciación de las ayudas del programa Vivir en el Pueblo será del 55% del gasto subvencionable de los proyectos susceptibles de ser incorporados en este Programa. Así, del total del gasto subvencionable de cada proyecto, el 50% irá a cargo del Fondo europeo de desarrollo regional y el 5% restante, a cargo del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.


Los proyectos presentados tienen que tener un gasto subvencionable mínimo de 600.000 € y máximo de 1.300.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Pueden ser entes beneficiarios de los proyectos susceptibles de ser incluidos en el programa Vivir en el Pueblo los municipios de Cataluña con una población de derecho de hasta 2.000 habitantes, según el padrón oficial de población que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Los entes beneficiarios serán, con carácter general, los ejecutores de cada uno de los proyectos, salvo en los casos en que, en virtud de su facultad de autoorganización y en el marco de los acuerdos correspondientes, el ente beneficiario decida que la operación se ejecute por otros entes públicos. En este caso, la existencia de un ente ejecutor diferente al beneficiario se tendrá que comunicar en el momento de presentar la solicitud.

En este sentido y en caso de que las operaciones sean ejecutadas por un ente público distinto del beneficiario, este ente ejecutor tendrá que ejecutar la totalidad de la operación con medios propios o bien tendrá que proceder a la contratación del conjunto de las tareas adscritas a la operación, con la condición que en ningún caso el ente ejecutor puede delegar por segunda vez esta ejecución en otro ente. Asimismo y en relación con la certificación de los gastos asociados al proyecto por parte del ente beneficiario, hay que atenerse a lo que se dispone en la base 13.7.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La tipología de los proyectos susceptibles de ser subvencionados por el programa Vivir en el Pueblo tienen que incluirse en las líneas de actuación o categorías de gasto que se definen a continuación y tienen que consistir en alguna de las actuaciones que a título de ejemplo se especifican:

Proyectos integrados para la regeneración urbana y rural: proyectos de regeneración de zonas urbanas y rurales degradadas, adecuación e integración de los núcleos de población y, especialmente, desarrollo de programas integrales que comporten una mejora social, urbanística y económica del núcleo de población y actuaciones de carácter integral destinadas a la rehabilitación física, el fomento del bienestar social y la dinamización económica de las áreas urbanas inmersas en un proceso de regresión urbanística ligado a problemas demográficos, sociales o económicos.

Valorización, protección y conservación del patrimonio cultural: actuaciones, integrales entre otras, de mejora, conservación y dotación de equipamientos, monumentos, parajes de interés cultural y de restauración de bienes muebles de museos y conjuntos histórico-artísticos.

Valorización, protección y desarrollo del patrimonio natural: actuaciones integrales, entre otras, encaminadas a la recuperación de espacios naturales del entorno urbano, valorización y difusión del patrimonio natural, etc.

Ayudas para mejorar los servicios turísticos: actuaciones integrales, entre otras, de mejora de los accesos a espacios de interés turístico; de creación de espacios de información turística u oficinas de turismo y de mejora del equipamiento de las oficinas actuales; de mejora de la señalización turística y de embellecimiento de los entornos turísticos; de creación de centros de interpretación turística; de desarrollo de planes y campañas de dinamización y promoción turística, etc.

Requisitos:

Pueden ser entes beneficiarios de los proyectos susceptibles de ser incluidos en el programa Vivir en el Pueblo los municipios de Cataluña con una población de derecho de hasta 2.000 habitantes, según el padrón oficial de población que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Los entes beneficiarios serán, con carácter general, los ejecutores de cada uno de los proyectos, salvo en los casos en que, en virtud de su facultad de autoorganización y en el marco de los acuerdos correspondientes, el ente beneficiario decida que la operación se ejecute por otros entes públicos. En este caso, la existencia de un ente ejecutor diferente al beneficiario se tendrá que comunicar en el momento de presentar la solicitud.

En este sentido y en caso de que las operaciones sean ejecutadas por un ente público distinto del beneficiario, este ente ejecutor tendrá que ejecutar la totalidad de la operación con medios propios o bien tendrá que proceder a la contratación del conjunto de las tareas adscritas a la operación, con la condición que en ningún caso el ente ejecutor puede delegar por segunda vez esta ejecución en otro ente. Asimismo y en relación con la certificación de los gastos asociados al proyecto por parte del ente beneficiario, hay que atenerse a lo que se dispone en la base 13.7.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5363
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/11/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5759
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 03/10/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6472
Documento: Modificación Descargar Documento