Subvenciones para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril 2007- Desarrollo del artículo 4 del Real Decreto-Ley 3/2007.

Código de ayuda:

S35500/07

Norma:

ORDEN APA/3573/2007, de 3 de diciembre. ORDEN APU/3213/2007, de 24 de octubre. REAL DECRETO-LEY 3/2007, de 13 de abril. REAL DECRETO 1263/2007, de 21 de septiembre. ORDEN INT/1956/2007, de 28 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 05/01/2008 para remitir los proyectos técnicos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las medidas establecidas en este Real Decreto-ley se aplicarán a la reparación de los daños ocasionados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes marzo y la primera del mes de abril de 2007. Los términos municipales y núcleos de población afectados de las Comunidades Autónomas de Navarra, La Rioja, Cataluña y Aragón a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por Orden del Ministro del Interior.

Las subvenciones establecidas en la presente orden se aplicarán a los términos municipales y núcleos de población de las Comunidades Autónomas de Navarra, La Rioja, Aragón y Cataluña que se recogen en el anexo de la Orden INT/1956/2007, de 28 de junio, por la que se determinan los municipios a
los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril 2007.

Las subvenciones contempladas en esta orden se destinarán a proyectos relativos a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal, de las comarcas y de las mancomunidades y a la red viaria de las Diputaciones Provinciales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Otras
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Administraciones Públicas ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención del Estado será de hasta el 50 por ciento del importe de los proyectos técnicos o de los presupuestos a que hace referencia el artículo 2 del Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril.

El resto del importe de los proyectos o presupuestos será financiado mediante aportaciones de los Ayuntamientos afectados, en su caso, y de las subvenciones que puedan conceder las Diputaciones Provinciales y las Comunidades Autónomas, en atención al ámbito territorial de cada entidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas y jurídicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales.

Daños en las restantes infraestructuras públicas.

Indemnización de daños en producciones agrícolas y ganaderas.

Beneficios fiscales.

Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.

Medidas laborales y de Seguridad Social.

Régimen de contratación.

Ayudas por daños en vivienda y enseres.

Ayudas a las Corporaciones Locales por gastos de emergencia.

Líneas preferenciales de crédito.


Requisitos:

En el plazo de dos meses desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», las Diputaciones Provinciales interesadas y, en su caso, Comunidades Autónomas Uniprovinciales, de oficio, o, a instancia de los órganos de gobierno competentes de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden, remitirán a los Subdelegados del Gobierno, en las provincias respectivas, o, Delegados del Gobierno, en las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, los proyectos técnicos.

En el caso de que las entidades citadas en el apartado anterior no remitan los proyectos técnicos o los presupuestos dentro del indicado plazo, los órganos de gobierno competentes de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden podrán hacerlo subsidiariamente, en el plazo de un mes desde el vencimiento de aquél.

Los asegurados en quienes concurran las circunstancias establecidas en esta orden, y deseen acogerse a las ayudas mencionadas, deberán presentar su solicitud de
acuerdo con la normativa que cada una de las comunidades autónomas establezca al respecto.

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