Subvenciones para reparar los daños causados por incendios forestales al amparo del Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto.

Código de ayuda:

S36637/06

Norma:

ORDEN APU/3007/2006, de 25 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/12/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras y equipamientos municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales de Galicia, así como a cualquier otras Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares afectadas por las declaraciones que efectúe el Gobierno, mediante Real Decreto.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Administraciones Públicas ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) A los municipios y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Galicia que se determinen por
Orden del Ministerio del Interior.

b) A cualquier otros municipios y núcleos de población que por haber padecido, desde el 1 de abril de 2006
o padecer hasta el 1 de noviembre de 2006, incendios forestales de efectos catastróficos, determine el Gobierno mediante Real Decreto, al amparo de lo previsto en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 8/2006.

Requisitos:

En el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», las
Diputaciones Provinciales interesadas, de oficio o, en su caso, a instancia de los Ayuntamientos afectados remitirán al Subdelegado del Gobierno en las provincias respectivas los proyectos técnicos o, cuando se trate de actuaciones contempladas en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los presupuestos correspondientes a las obras de reparación o restitución.

En el caso de que las Diputaciones Provinciales interesadas no remitan los proyectos técnicos o los presupuestos dentro del indicado plazo, los Ayuntamientos afectados podrán hacerlo subsidiariamente, en el plazo de un mes desde el vencimiento de aquél.

Documentos asociados

Boletín: 03/10/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 236
Documento: Procedimiento de concesión de subvenciones Descargar Documento