Subvenciones para reparar los daños causados por incendios forestales al amparo del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio.
Código de ayuda:
S46273/05Norma:
ORDEN APU/2872/2005, de 15 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Sin especificar.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones objeto de la presente Orden serán de aplicación:a) A los municipios y núcleos de población relacionados en el artículo 1.2.a) y b) del Real Decreto 949/2005, de 29 de julio.
b) A cualesquiera otros municipios y núcleos de población que por haber padecido, desde el 1 de abril de 2005 o padecer hasta el 1 de noviembre de 2005, incendios forestales de efectos catastróficos, determine el Gobierno mediante Real Decreto, al amparo de lo previsto en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 11/2005.
Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales de Guadalajara, Cáceres y Badajoz, así como a cualesquiera otras Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares afectadas por las declaraciones que efectúe el Gobierno, mediante Real Decreto.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Administraciones Públicas ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. La subvención del Estado será de hasta el 50 por ciento del importe de los proyectos técnicos o de los presupuestos de las obras.2. El resto del importe de las obras podrá ser financiado mediante aportaciones de los Ayuntamientos afectados, en su caso, y de las subvenciones que puedan conceder las correspondientes Diputaciones Provinciales y Comunidades Autónomas interesadas.
3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las las Diputaciones Provinciales y/o Entidades Locales.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las obras de reparación o restitución de infraestructuras municipales, así como de la red viaria de las Diputaciones Provinciales.Documentos asociados
Boletín:
23/07/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 175
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 175
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Boletín:
17/09/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 223
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 223
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín:
20/09/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 225
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 225
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