Subvenciones para reparar los daños causados por incendios forestales al amparo del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio.

Código de ayuda:

S46273/05

Norma:

ORDEN APU/2872/2005, de 15 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Sin especificar.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones objeto de la presente Orden serán de aplicación:
a) A los municipios y núcleos de población relacionados en el artículo 1.2.a) y b) del Real Decreto 949/2005, de 29 de julio.
b) A cualesquiera otros municipios y núcleos de población que por haber padecido, desde el 1 de abril de 2005 o padecer hasta el 1 de noviembre de 2005, incendios forestales de efectos catastróficos, determine el Gobierno mediante Real Decreto, al amparo de lo previsto en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 11/2005.

Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales de Guadalajara, Cáceres y Badajoz, así como a cualesquiera otras Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares afectadas por las declaraciones que efectúe el Gobierno, mediante Real Decreto.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Administraciones Públicas ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La subvención del Estado será de hasta el 50 por ciento del importe de los proyectos técnicos o de los presupuestos de las obras.
2. El resto del importe de las obras podrá ser financiado mediante aportaciones de los Ayuntamientos afectados, en su caso, y de las subvenciones que puedan conceder las correspondientes Diputaciones Provinciales y Comunidades Autónomas interesadas.
3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las las Diputaciones Provinciales y/o Entidades Locales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las obras de reparación o restitución de infraestructuras municipales, así como de la red viaria de las Diputaciones Provinciales.

Documentos asociados

Boletín: 23/07/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 175
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 17/09/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 223
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 20/09/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 225
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento