Subvenciones para rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, de otros oficios y demás edificios y viviendas de titularidad municipal.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S36228/17

Norma:

ORDEN de 4 de julio de 2017. RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas subvenciones están dirigidas a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 20.000 habitantes para que puedan rehabilitar las antiguas viviendas de maestros, las de otros oficios y las demás edificaciones de su titularidad, al objeto de que se destinen, en régimen de alquiler, a residencia habitual y permanente de unidades de convivencia con ingresos inferiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

Se considerarán actuaciones subvencionables la ejecución de obras de rehabilitación en edificaciones y en viviendas de titularidad municipal, que garanticen el cumplimiento de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y/o accesibilidad.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Infraestructuras y Vivienda (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Galicia que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Contar con menos de 20.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística y correspondiente al día 1 de enero del año de cada convocatoria.

b) Contar con demandantes de vivienda inscritos en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia en su ayuntamiento.

c) Haber cumplido con el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la convocatoria en el que su plazo de presentación estuviera vencido.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos ayuntamientos que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Documentos asociados

Boletín: 17/07/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 135
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2017 Descargar Documento
Boletín: 17/07/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 135
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 20/06/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 117
Documento: Ampliación dotación Descargar Documento