Subvenciones para realizar actividades diversas relacionadas con la actividad agraria y rural.

Código de ayuda:

S47819/05

Norma:

Sesión de 1 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Ordenanza es regular el procedimiento, criterios y requisitos para la concesión en el ejercicio del año 2005 de subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades, asociaciones o federaciones para realizar actividades diversas relacionadas con la actividad agraria o el medio rural.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Cabildo Insular de Gran Canaria (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será un porcentaje máximo del 75% del presupuesto aprobado por el Servicio Técnico de Extensión Agraria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos, mancomunidades de municipios, asociaciones y/o federaciones relacionadas con el objeto de la subvención.
(Ver objeto).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables los efectuados por los Ayuntamientos, Mancomunidades, Asociaciones
o Federaciones para la realización de actividades relacionadas con la actividad agraria, tales como jornadas, promociones, eventos, catas, ferias agrícolas, inscripciones en registros, estudios o proyectos, entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de octubre de 2005.
No se subvencionará el I.G.I.C.

No se subvencionarán las inversiones materiales, tales como obras, instalaciones o adquisición de bienes y equipos.

Requisitos:

Para la concesión de la subvención, el solicitante ha de cumplir los siguientes requisitos generales:

a) No estar incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública.
c) No haber recibido subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o
particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas.
d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria.
e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
f) Comunicar al Servicio Técnico de Extensión Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca,
las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de
la subvención.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se
practiquen por los órganos competentes.
h) Estar dada de Alta de Terceros en el sistema informático contable del Cabildo de Gran Canaria.
i) Autorizar al Cabildo de Gran Canaria para realizar el tratamiento informático de los datos contenidos en la solicitud, con arreglo a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás disposiciones que la
desarrollan.

Documentos asociados

Boletín: 28/09/2005
BO Provincia de Las Palmas- Nº 124
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento