Subvenciones para proyectos para la internacionalización.

Código de ayuda:

S16582/26

Norma:

Resolución EMT/1879/2026, de 10 de junio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para proyectos para la internacionalización, que incluye las líneas siguientes:
1. Línea 1. Subvenciones para proyectos de promoción internacional, según lo que establece el Anexo 2.
2. Línea 2. Subvenciones para proyectos de multilocalización, según lo que establece el Anexo 3.

Categorías Subvención

  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

LÍNEA 1: La cuantía de las subvenciones es, como máximo, del 50% del gasto subvencionable aceptado correspondiente a la promoción digital y a la promoción física, y del 100% para el gasto de elaboración, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación. El importe máximo total es de 30.000,00 euros.

LÍNEA 2: La cuantía de la subvención es de un máximo del 50% del gasto subvencionable aceptado de la
implantación en el exterior, y del 100% para el gasto de elaboración, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación. El importe máximo de ayuda es de 60.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que se han constituido como sociedades de responsabilidad limitada, sociedad anónima o sociedad cooperativa, que tengan establecimiento operativo en
Cataluña y que cumplan con los requisitos que establecen los anexos 2 y 3 en función de la línea.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea 1. Subvenciones para proyectos de promoción internacional
Línea 2. Subvenciones para proyectos de multilocalización

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el
artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores/as con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Dicho cumplimiento debe mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de
18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en ellos en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si ha sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más personas trabajadoras, se debe elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
Asimismo, debe inscribir en el registro público competente el plan de igualdad negociado y elaborado de conformidad con el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

h) No haber superado la cantidad máxima de 300.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una
empresa en el periodo de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.

i) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

j) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas al efecto, que cumplen los plazos de pago que se determinan en la citada ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

l) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar como solicitantes de una
subvención a otorgar por una administración pública.

Documentos asociados

Boletín: 15/06/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9686
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento