Subvenciones para proyectos o actividades culturales en Ceuta.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S12973/11

Norma:

Ceuta, a 4 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones para la ejecución de proyectos o la realización de actividades culturales en Ceuta a lo largo del año 2011.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Ceuta

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Ceuta)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será proporcional a la puntuación obtenida y no podrá exceder del 75 % del presupuesto total de gastos de ejecución del proyecto o de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas así como las asociaciones y entidades, públicas o privadas, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación de proyectos o actividades culturales, de iniciativa particular, ya ejecutados o pendientes de desarrollar, en la Ciudad de Ceuta, en todos los casos, y en alguna otra ciudad del resto del territorio nacional, en algún caso excepcional, debidamente justificado.

Se entenderán como proyectos o actividades culturales las de fomento, desarrollo y promoción de:

* la música,

* el teatro,

* la danza,

* la literatura,

* la ciencia,

* las artes plásticas,

* las artes escénicas,

* el cine y los audiovisuales,

* y cualquier otra disciplina de índole artística.

Requisitos:

a) Personas físicas: Haber cumplido la mayoríade edad y residir en Ceuta.

b) Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas y con domicilio social en Ceuta.

c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad: Cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determine esta
base y, además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) En todos los casos, además:

* Redactar un proyecto o programar una actividad en materia de cultura.

* Carecer de ánimo de lucro en la ejecución del proyecto o actividad.

* Disponer de medios y capacidad sufi ciente para la ejecución del proyecto o actividad para los que
se solicita la subvención.

* Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones tributarias con la Ciudad de Ceuta.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2011
BOCCE Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta- Nº 5033
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento