Subvenciones para proyectos innovadores y experimentales cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.- Convocatoria 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S38982/12

Norma:

ORDEN EMO/312/2012, de 8 de octubre. ORDEN EMO/373/2012, de 16 de noviembre. ORDEN EMO/227/2013, de 13 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/11/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Impulsar el desarrollo de actuaciones innovadoras y experimentales con el fin de dinamizar económicamente los territorios, reforzar la competitividad de sectores productivos y generar y facilitar un mayor empleo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía subvencionable será del 75% del total del proyecto. Sobre el coste total del proyecto se financiará un 50% a cargo del Fondo Social Europeo. En función del porcentaje otorgado en concepto de subvención, las entidades beneficiarias tendrán que aportar una cuantía que adicionada a esta subvención constituya el coste total del proyecto. Las entidades beneficiarias tendrán que garantizar que estas aportaciones no provienen de ningún otro fondo comunitario.

La cuantía máxima de subvención por proyecto será de 250.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Los ayuntamientos de Cataluña y las entidades dependientes o vinculadas a
aquellos, de acuerdo con lo que establece el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

b) Los consejos comarcales y entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, de ámbito supramunicipal y competencias en promoción del empleo y desarrollo local.

c) Instituciones y entidades sin afán de lucro que acrediten tener experiencia en la realización de proyectos ocupacionales y/o de promoción económica del territorio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos experimentales o proyectos piloto.

Proyectos que aborden la creación, desarrollo y puesta en marcha de acciones
integradas que dinamicen el empleo, la actividad económica de los territorios y sectores productivos y que respondan a una diagnosis y planificación previa.

b) Proyectos consolidados en determinados sectores o territorios con potencial
efecto multiplicativo, que aporten valor añadido y que sean susceptibles de ser transferido a otros entornos.

Requisitos:

a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el
número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103, de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000). Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de hacer cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la
condición de beneficiario previstas al artículo 13 de la Ley 38/2003.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002.

g) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la
prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

h) Cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista que añade un nuevo apartado 7 al artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

i) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, estas deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

j) Cumplir los requisitos específicos que se determinan en estas bases y cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlas.

Las entidades beneficiarías tendrán que hacer una declaración responsable sobre el cumplimiento de estos requisitos mediante el espacio habilitado al impreso de solicitud o las correspondientes declaraciones.

Documentos asociados

Boletín: 22/10/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6237
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 23/11/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6260
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 02/10/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6471
Documento: Modificación Descargar Documento