Subvenciones para proyectos empresariales llevados a cabo en zonas de transición nuclear.
Código de ayuda:
S11255/26Norma:
Resolución EMT/766/2026, de 16 de marzo. Resolución EMT/1067/2026, de 8 de abril.Plazo de Solicitud:
Hasta el 16 de mayo de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones para proyectos empresariales llevados a cabo en zonas de transición nuclear, que incluye las líneas siguientes:Línea 1. Subvenciones para proyectos de inversión empresarial.
Línea 2. Subvenciones para proyectos de creación de empleo.
Línea 3.1 Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio.
Línea 3.2 Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio.
Línea 3.3 Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio.
Línea 4. Subvenciones para proyectos cooperativos.
Línea 5. Subvenciones para proyectos de emprendimiento de alto valor añadido.
Línea 6. Subvenciones para proyectos de innovación tecnológica.
Categorías Subvención
Cooperación empresarial
Creación nuevas empresas
Empleo
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Agencia para la competitividad de la empresa (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Se establece un porcentaje máximo del 10% de desviación presupuestaria, entre el coste inicialmenteaprobado y el coste final justificado de la actividad subvencionada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
GRAN EMPRESAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Gastos de viajes.- Intereses deudores de cuentas bancarias.
- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Gastos de procedimientos legales y judiciales.
- Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos personales sobre la renta.
- Gastos de transacciones financieras.
- Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como, por ejemplo, comisiones por el mantenimiento de cuentas o transferencias.
- Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al período de ejecución del proyecto, salvo la factura del gasto de elaboración, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada a que se refiere la base 13 del anexo 1 de estas bases.
- Gastos vinculados a la preparación del dosier técnico y administrativo para la tramitación de la ayuda, tanto los de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración, y, en general, cualquier gasto de gestión de la tramitación de la ayuda.
- Gastos de desplazamiento y alojamiento.
Requisitos:
a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas.b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiaria.
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en ellos en sus centros de trabajo.
e) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si ha sido sancionada, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
Documentos asociados
Boletín:
19/03/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9628
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9628
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
15/04/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9645
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9645
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
