Subvenciones para proyectos empresariales llevados a cabo en zonas de transición nuclear.

Código de ayuda:

S08019/26

Norma:

Resolución EMT/766/2026, de 16 de marzo

Plazo de Solicitud:

A establecer en convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para proyectos empresariales llevados a cabo en zonas de transición nuclear, especificadas en el anexo 11 de estas bases, que incluye las líneas siguientes:
Línea 1. Subvenciones para proyectos de inversión empresarial, según lo que establece el anexo 2.
Línea 2. Subvenciones para proyectos de creación de empleo, según lo que establece el anexo 3.
Línea 3.1 Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – cambio estratégico, según lo que establece el anexo 4.
Línea 3.2 Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – Cambio
estructural, según lo que establece el anexo 5.
Línea 3.3 Subvenciones para proyectos de crecimiento y nuevas oportunidades de negocio – Captación de
talento, según lo que establece el anexo 6.
Línea 4. Subvenciones para proyectos cooperativos, según lo que establece el anexo 7.
Línea 5. Subvenciones para proyectos de emprendimiento de alto valor añadido, según lo que establece el
anexo 8.
Línea 6. Subvenciones para proyectos de innovación tecnológica, según lo que establece el anexo 9.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Agencia para la competitividad de la empresa (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Transformación o comercialización de productos agrícolas 60%
Resto de sectores elegibles 35%, 60% o 20%
Transformación o comercialización de productos agrícolas 60%
Resto de sectores elegibles 25%, 60% o 10%

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las beneficiarias se concretarán en los anexos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 en función de la línea de ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan efectuado durante el período de ejecución de la actuación y que las beneficiarias hayan pagado efectivamente en los plazos que establecen estas bases.

Requisitos:

- Se explotarán exclusivamente en el establecimiento de la beneficiaria de la ayuda.- Se considerarán elementos de activo amortizable.
- Se adquirirán a un tercero en condiciones de mercado. Este tercero no podrá estar vinculado con la beneficiaria de la ayuda, según la definición de la base.

Documentos asociados

Boletín: 19/03/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9628
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento