Subvenciones para proyectos dirigidos a recuperar y poner en valor el patrimonio memorial democratico, y se abre convocatoria publica para la presentacion de solicitudes para la obtencion de estas subvenciones, para los años 2009-2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S09446/09

Norma:

ORDEN IRP/33/2009, de 6 de febrero. ORDEN IRP/519/2010, de 9 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones a entes locales para proyectos dirigidos a la recuperación del patrimonio memorial que testimonie la lucha por la democracia durante el periodo comprendido entre los años 1931 y
1980.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Otras

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los consejos comarcales, los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, los consorcios constituidos por entes locales y las entidades municipales descentralizadas que tengan previsto entre los años 2009 y 2010 alguna de las actuaciones descritas en la base 2.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La construcción de bienes inmuebles, exclusivamente cuando impliquen la construcción de equipamientos memoriales.

b) Los trabajos de protección, conservación y restauración de bienes inmuebles.

c) Las obras de arreglo y mejoras estructurales de exteriores y de interiores en edificaciones y construcciones.

d) Trabajos de acondicionamiento y balizamiento de zonas al aire libre.

e) Las medidas correctoras de impactos paisajísticos.
f) La adquisición de maquinaria, utillaje, señales, mobiliario y equipamientos nuevos, incluidos los equipos y programas informáticos.

g) Los trabajos de instalación y montaje de instalaciones, equipamientos y suministros de fabricación.

h) La redacción y la elaboración de proyectos técnicos de inversión, dirección de obra y estudios de viabilidad que justifiquen la inversión. El coste máximo subvencionable por estos conceptos no podrá superar el 12% del gasto total solicitado.

i) Los honorarios de los profesionales o de las empresas que realicen los trabajos de investigación necesarios para la correcta actuación sobre el patrimonio memorial, incluyendo los trabajos de investigación previos, las excavaciones arqueológicas, y los trabajos de conceptualización de las propuestas museológicas y museográficas.

j) el diseño y la elaboración de los materiales y elementos de difusión, en formato digital o en papel.

k) El IVA de los justificantes será subvencionable en los casos en que no sea posible que el beneficiario deduzca este impuesto.

Requisitos:

a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 12/02/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5317
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento
Boletín: 15/11/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5755
Documento: Modificación Descargar Documento