Subvenciones para proyectos de promoción de salud de la Red Aragonesa de Iniciativas Locales en Salud (RAILES) para 2026.

Código de ayuda:

S21055/26

Norma:

Orden SAN/335/2016, de 15 de abril. ORDEN SAN/1102/2026, de 13 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de agosto de 2026

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos de promoción de salud de la Red Aragonesa de Iniciativas Locales en Salud (RAILES) para el ejercicio 2026.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Sanidad (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cuantía máxima:57.000 € por proyecto

Intensidad de ayuda:8Hasta el 100 % del coste subvencionable

Presupuesto total:1132.000 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se propongan desarrollar alguno de los programas de actuación recogidos en el artículo anterior, y cumplan los requisitos y condiciones previstos tanto en las presentes bases reguladoras como en el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los bienes inventariables adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados por aplicación de la subvención deberán estar afectos al fin para el que se subvencionaron tales actuaciones durante el plazo de dos años, contados desde el que fueron adquiridos o hayan sido objeto de las otras actuaciones relacionadas, y de quince años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, contados desde su puesta en funcionamiento.

b) Los gastos de asesoría jurídica y financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

c) No se consideran gastos subvencionables: los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone directamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación, compensación o repercusión ni los impuestos personales sobre la renta. No obstante, cuando las subvenciones se financien con fondos provenientes de la Unión Europea deberá estarse en cuanto a las reglas de subvencionabilidad a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.

Requisitos:

No estar incursas en las prohibiciones para obtener subvenciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda de Aragón.
Cumplir la normativa de protección de datos.
Cumplir la legislación medioambiental, de transparencia, igualdad, derechos LGTBI, memoria democrática y discapacidad.
Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para ejecutar el proyecto

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2016
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 76
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/07/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 145
Documento: Convocatoria Descargar Documento