Subvenciones para proyectos de prevención y preparación para la reutilización de residuos municipales.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S16755/17

Norma:

RESOLUCIÓN TES/790/2017, de 10 de abril. RESOLUCIÓN TES/858/2017, de 19 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad principal de esta subvención es fomentar la prevención y la preparación para la reutilización de
residuos municipales y, por lo tanto, contribuir a lograr una gestión más sostenible y un ahorro de recursos
naturales, y a la vez dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la normativa vigente.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será de un máximo del 75% (IVA incluido) del total del presupuesto aceptado
del proyecto presentado para la obtención de la subvención y tendrá carácter dinerario, hasta un importe
máximo de 50.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1 Los entes locales de Cataluña (los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios, los consorcios y las diputaciones, entre otros), que quieran llevar a cabo un proyecto de prevención o de preparación para la reutilización de residuos municipales en el ámbito de sus competencias.

Un ente local no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y por el mismo concepto de manera
individual y a la vez a través de un ente supramunicipal.

En cuanto a la elaboración de los PLP, se aceptarán simultáneamente las dos solicitudes (ente local y ente
supramunicipal), y en caso de ser propuestos para el otorgamiento de la subvención ambos proyectos, se dará
preferencia a subvencionar únicamente el PLP presentado por el ente supramunicipal, que deberá incluir las
actuaciones subvencionadas a la entidad local.

2 Las universidades y entidades sin ánimo de lucro de Cataluña, o agrupaciones de éstas, que quieran llevar a cabo un proyecto de prevención de residuos municipales.

Las entidades sin ánimo de lucro deberán estar, en su caso, debidamente inscritas en el registro competente.

Una universidad o una entidad sin ánimo de lucro no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y por el mismo concepto individualmente y a la vez a través de otro tipo de agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables las siguientes actuaciones desarrolladas por entes locales:

a) La elaboración o actualización de planes locales de prevención (PLP) junto con la implantación de al menos una actuación de prevención y/o preparación para la reutilización.

b) La implantación de actuaciones de prevención previstas en PLP ya aprobados por los entes locales y vigentes o en fase de redacción.

Las prioridades temáticas de las actuaciones de prevención incluidas en los PLP son:

I. La prevención del derroche alimentario;

II. El fomento de la reutilización (R) de objetos;

III. La elaboración de estudios de pago por generación (PxG) dirigidos a la prevención y su implantación.

c) El desarrollo de actividades de PxR de residuos.

Para el desarrollo de estas acciones se recomienda el uso de las herramientas de apoyo desarrolladas por la
ARC (Guía para la elaboración de planes locales de prevención; Guía metodológica para el cálculo de los
potenciales y objetivos de prevención; La calculadora de la prevención; Guía para el desarrollo de actividades de R y PxR en puntos limpios y otros establecimientos de titularidad pública de Cataluña; Guía para la implementación de sistemas de pago por generación) y disponibles en la web <http://residus.gencat.cat/es/ambits_dactuacio/prevencio>.

Son subvencionables las siguientes actuaciones desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro y universidades, con las siguientes prioridades temáticas:

a) Prevención del despilfarro alimentario y,

b) Fomento de la reutilización de objetos.

Para el desarrollo de estas acciones se recomienda el uso de las herramientas de apoyo desarrolladas por la
ARC (Guía metodológica para el cálculo de los potenciales y objetivos de prevención; Guía para el desarrollo de actividades de R y PxR en puntos limpios y otros establecimientos de titularidad pública de Cataluña) y disponibles en la web http://residus.gencat.cat/es/ambits_dactuacio/prevencio).

Requisitos:

1 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, los entes locales solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad/proyecto/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) En el caso de entes locales, con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en los centros de trabajo.

e) Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 35 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Cumplir la normativa vigente de integración de personas discapacitadas en materia de procesos de selección de personal.

g) Que el importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido
concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no superen el importe de 200.000 euros (Reglamento UE núm. .1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis).

h) En caso de que la solicitud sea presentada por un ente supramunicipal, este deberá indicar si actúa en
nombre propio o si lo hace en virtud de un encargo de gestión previamente formalizado con las entidades
locales correspondientes. Para cada una de las actuaciones, el ente supramunicipal deberá listar todos los
municipios a los que representa y que habrán dado su autorización expresa para aquella actuación.

En caso de que lo haga en virtud de un encargo de gestión, será necesario especificar si el encargo de gestión es para la solicitud o bien para la ejecución del proyecto subvencionado.

i) Tener el PLP vigente y aprobado por el órgano competente o bien tenerlo en fase de redacción o actualización.

j) Comprometerse a respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

m) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar a la
Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2 Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, las entidades sin ánimo de lucro y las universidades solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad/proyecto/actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Si la realización de la actividad/proyecto/actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento
susceptible de generar derechos de autor, deben cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

f) En el caso de entidades con establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que
establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

g) En el caso de entidades sin establecimientos abiertos al público, deben cumplir las obligaciones que
establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

h) En el caso de entidades con 50 trabajadores/as o más, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo establecido en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con el Ley 5/2008, de 24 de abril, del Derecho de las Mujeres a Erradicar la Violencia Machista.

j) En el caso de fundaciones y asociaciones, deben haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y en la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de fundaciones, han de haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el
protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) Que el importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido
concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores no superen el importe de 200.000 euros (Reglamento UE núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis).

m) Comprometerse a respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de
mujeres y hombres.

n) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

o) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar a la
Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7352
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 25/04/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7356
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento