Subvenciones para proyectos de multilocalización (ref. BDNS 849709)
Código de ayuda:
S26237/25Norma:
Resolución EMT/3283/2025, de 1 de agosto. Resolución EMT/2612/2025, de 7 de julio.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14:00 horas del 30 de septiembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir la convocatoria para el año 2025 para la concesión de subvenciones para proyectos de multilocalización.Categorías Subvención
Inversiones Materiales y Equipos
Prevención Riesgos Laborales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas constituidas como sociedades de responsabilidadlimitada o sociedad anónima.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran subvencionables los gastos siguientes:Gastos destinados a la creación o adquisición de la empresa en el exterior:
- Gastos de personal contratado por la empresa creada o adquirida en el exterior y trabajando exclusivamente para esta. Se considera que el coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones correspondientes según cada país, derivadas de la relación contractual.
- Gastos de alquiler necesarios para ejercer la actividad ordinaria (como una nave, oficina, servicio de oficina tipo coworking, almacén o servicios de alquiler de almacén compartido). No se consideran subvencionables los gastos de alquiler por actividades promocionales.
- Gastos de asesoramiento externo (abogado, contable, fiscal, estratégico).
Estos gastos podrán ser llevados a cabo tanto por la empresa beneficiaria como por la empresa creada o
adquirida en el exterior teniendo en cuenta que la factura y el pago de estos gastos deberán ser a nombre dela propia empresa y deberá quedar claramente especificado en la justificación de que los gastos corresponden a la creación o adquisición de la implantación en el exterior. Los gastos deben estar directamente relacionados con la actividad de la implantación en el exterior y ser contratados a una empresa que no sea la beneficiaria y que no pertenezca a la misma ni participe en otra del grupo. Es decir, no se aceptan gastos intraempresa o intragrupos.
Gastos realizados por la empresa beneficiaria:
- Gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación
subvencionada a que se refiere la base 13 de estas bases. El coste subvencionable máximo aceptado por este concepto será de 1.000,00 euros.
Requisitos:
- Que hayan facturado en los últimos dos ejercicios cerrados y que la facturación correspondiente al último ejercicio cerrado sea de, como mínimo 500.000,00 euros en el caso de que el proyecto de multilocalización sea no productivo, y de 1.000.000,00 euros en el caso de que sea productivo, de acuerdo con las definiciones establecidas en la base 4.1 de este anexo.- Que disponga de una ratio de solvencia igual o superior a 1,2. A efectos de estas bases, la ratio de solvencia se considera: Activo Total / (pasivo corriente + pasivo no corriente), del último ejercicio cerrado.
Documentos asociados
Boletín:
00/00/0000
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº
Documento: Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº
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Boletín:
09/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9450
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9450
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