Subvenciones para proyectos de multilocalización (ref. BDNS 849709)

Código de ayuda:

S26237/25

Norma:

Resolución EMT/3283/2025, de 1 de agosto. Resolución EMT/2612/2025, de 7 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 30 de septiembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2025 para la concesión de subvenciones para proyectos de multilocalización.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas constituidas como sociedades de responsabilidad
limitada o sociedad anónima.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables los gastos siguientes:

Gastos destinados a la creación o adquisición de la empresa en el exterior:

- Gastos de personal contratado por la empresa creada o adquirida en el exterior y trabajando exclusivamente para esta. Se considera que el coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones correspondientes según cada país, derivadas de la relación contractual.

- Gastos de alquiler necesarios para ejercer la actividad ordinaria (como una nave, oficina, servicio de oficina tipo coworking, almacén o servicios de alquiler de almacén compartido). No se consideran subvencionables los gastos de alquiler por actividades promocionales.

- Gastos de asesoramiento externo (abogado, contable, fiscal, estratégico).

Estos gastos podrán ser llevados a cabo tanto por la empresa beneficiaria como por la empresa creada o
adquirida en el exterior teniendo en cuenta que la factura y el pago de estos gastos deberán ser a nombre dela propia empresa y deberá quedar claramente especificado en la justificación de que los gastos corresponden a la creación o adquisición de la implantación en el exterior. Los gastos deben estar directamente relacionados con la actividad de la implantación en el exterior y ser contratados a una empresa que no sea la beneficiaria y que no pertenezca a la misma ni participe en otra del grupo. Es decir, no se aceptan gastos intraempresa o intragrupos.

Gastos realizados por la empresa beneficiaria:

- Gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación
subvencionada a que se refiere la base 13 de estas bases. El coste subvencionable máximo aceptado por este concepto será de 1.000,00 euros.

Requisitos:

- Que hayan facturado en los últimos dos ejercicios cerrados y que la facturación correspondiente al último ejercicio cerrado sea de, como mínimo 500.000,00 euros en el caso de que el proyecto de multilocalización sea no productivo, y de 1.000.000,00 euros en el caso de que sea productivo, de acuerdo con las definiciones establecidas en la base 4.1 de este anexo.

- Que disponga de una ratio de solvencia igual o superior a 1,2. A efectos de estas bases, la ratio de solvencia se considera: Activo Total / (pasivo corriente + pasivo no corriente), del último ejercicio cerrado.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº
Documento: Descargar Documento
Boletín: 09/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9450
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento