Subvenciones para proyectos de las empresas discográficas catalanas - Convocatoria.- Derogación.

Código de ayuda:

S71537/09

Norma:

RESOLUCION CMC/3204/2009, de 9 de noviembre. RESOLUCION CMC/3311/2009, de 19 de noviembre. RESOLUCIÓN CMC/3452/2010, de 19 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 17/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Dar apoyo a los proyectos de producción, edición y promoción de productos discográficos (fonogramas y videoclips) y a los proyectos que apuesten por la adaptación de las empresas discográficas catalanas a las condiciones que exige la sociedad digital, especialmente desde el punto de vista de adecuación tecnológica.

Los proyectos se deben realizar durante el año de la publicación de la convocatoria correspondiente.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura y Medios de Comunicación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones son concedidas en función de las disponibilidades presupuestarias y de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base 9.

Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no pueden superar el 70% del coste total del proyecto presentado, IVA no incluido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas discográficas domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unió Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña que lleven a cabo los proyectos
descritos en la base 1.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de producción, grabación y reproducción: se acepta exclusivamente la imputación de estos gastos, derivados de la contratación de profesionales o de empresas, en los conceptos siguientes: grabación de obras musicales; adquisición de derechos —regalías o anticipos— a productores, intérpretes o ejecutantes; gastos propios de grabación, arreglistas, alquiler de material, alquiler de estudio, técnicos de sonido, alquiler de instrumentos y músicos; derechos de reproducción mecánica o de puesta a disposición electrónica en sociedades de gestión de derechos de autor; licencias de terceros necesarias para la grabación de un fonograma; registro y trámites de protección de derechos; gastos de reproducción de copias; diseño y realización del material impreso, incluidos los gastos de reproducción gráfica o visual en sociedades de gestión de derechos.

b) Gastos en promoción, publicidad y marketing: son gastos relacionados con la actividad dirigida al posicionamiento de la grabación. Se aceptan los gastos de empresas y de profesionales para la producción de videoclips; marketing en línea, móvil o tradicional; diseño de elementos publicitarios, publicidad en cualquier medio audiovisual, escrito o digital, edición de muestras y, en general, los gastos que se puedan relacionar con la difusión de la actividad para aumentar las ventas.

c) Gastos de adaptación a la sociedad digital: gastos relacionados con nuevas tecnologías: utilización de canales de distribución digitales, adaptación digital de los contenidos musicales, creación y mantenimiento de webs, alquiler de software, hardware, hosting; gastos en I+D+I; gastos en proyectos que supongan nuevas formas de negocio diferentes de la comercialización y la distribución de CD y DVD en lugares convencionales y especialmente las que utilicen las nuevas tecnologías. No incluye la compra ni el arrendamiento financiero de equipamiento, ni la adquisición de licencias de software.

d) Gasto en formación: se aceptará el gasto relacionado con la formación laboral y profesional encaminada al perfeccionamiento y la capacitación del personal para afrontar con más preparación y rigor los retos de la sociedad digital.

Requisitos:

a) Que la empresa discográfica edite un mínimo de 4 álbumes durante el año de la convocatoria.

b) Que más del 50% de los fonogramas editados durante el año de la convocatoria correspondan a músicos residentes en Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 19/11/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5509
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/11/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5516
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 03/11/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5747
Documento: Derogación de Bases. Descargar Documento