Subvenciones para proyectos de las empresas discograficas catalanas.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S59482/10

Norma:

RESOLUCIÓN CMC/3452/2010, de 19 de octubre. RESOLUCIÓN CMC/3629/2010, de 4 de noviembre. CMC/4298/2010, de 27 de diciembre. RESOLUCIÓN CLT/778/2011, de 17 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/986/2011, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 6 de septiembre de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Dar apoyo a la producción, la edición y la promoción de productos discográficos (fonogramas y videoclips), y a los proyectos que apuesten por la adaptación de las empresas discográficas catalanas a las condiciones que exige la sociedad digital, especialmente desde el punto de vista de adecuación tecnológica.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no pueden superar el 50% del coste total del proyecto presentado, IVA no incluido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas discográficas domiciliadas en Cataluña o en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con establecimiento permanente en Cataluña que lleven a cabo los proyectos
descritos

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son susceptibles de subvención los gastos siguientes:

a) Gastos de producción, grabación y reproducción: se acepta exclusivamente la imputación de estos gastos, derivados de la contratación de profesionales o de empresas, en los conceptos siguientes: grabación de obras musicales; adquisición de derechos —regalías o anticipos— de productores, intérpretes o ejecutantes; gastos propios de la grabación, arreglistas, alquiler de material, alquiler de estudio, técnicos
de sonido, alquiler de instrumentos y músicos; derechos de reproducción mecánica o de puesta a disposición electrónica a favor de sociedades de gestión de derechos de autor; licencias de terceros necesarias para la grabación de un fonograma; registro y trámites de protección de derechos; gastos de reproducción de copias; diseño y realización del material impreso, incluidos los gastos de derechos de reproducción y explotación a favor de sociedades de gestión de derechos de los artistas plásticos.
Estos gastos se deben producir durante el año de publicación de la convocatoria o durante el año anterior. Solo se aceptarán los gastos que no hayan sido anteriormente subvencionados por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

b) Gastos en promoción, publicidad y marketing: son gastos relacionados con la actividad dirigida al posicionamiento del producto discográfico. Se aceptan los gastos de contratación de empresas y de profesionales para la producción de videoclips; marketing en línea, móvil o tradicional; diseño de elementos publicitarios, publicidad en cualquier medio audiovisual, escrito o digital; edición de muestras y,
en general, los gastos que se puedan relacionar con la difusión de la actividad para aumentar sus ventas. No se subvencionan los gastos de envío o entrega de materiales. Estos gastos se deben producir durante el año de la convocatoria y pueden ir referidos a productos discográficos editados comercialmente durante el mismo año o el año anterior.

c) Gastos de adaptación a la sociedad digital: gastos relacionados con nuevas tecnologías: utilización de canales de distribución digitales, adaptación digital de los contenidos musicales, creación y mantenimiento de webs, alquiler de software, hardware, hospedaje; gastos en I+D+I; gastos en proyectos que supongan nuevas formas de negocio diferentes de la comercialización y la distribución de CD y DVD en lugares convencionales y especialmente los que utilicen las nuevas tecnologías. No incluye la compra ni el arrendamiento financiero de equipamiento, ni la adquisición de licencias de software. Estos gastos se deben producir durante el año de publicación de la convocatoria.

d) Gasto en formación: se aceptará el gasto relacionado con formación laboral y profesional encaminada al perfeccionamiento y la capacitación del personal para afrontar con más preparación y rigor los retos de la sociedad digital. Estos gastos se deben producir durante el año de publicación de la convocatoria.

Requisitos:

a) Que la empresa discográfica edite comercialmente un mínimo de 40 grabaciones de obras musicales diferentes durante el año de la convocatoria. A los efectos de estas bases, se entenderá por edición comercial el inicio de la explotación económica de la grabación musical mediante su distribución en
cualquier tipo de soporte y formato y/o su puesta a disposición del público, sujeto a un precio.

b) Que más del 50% de las grabaciones musicales editadas durante el año de la convocatoria correspondan a músicos residentes en Cataluña.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5747
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/11/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5756
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 09/12/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5571
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 14/01/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5796
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 31/03/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5849
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 26/04/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5865
Documento: Ampliación plazo presentación. Descargar Documento