Subvenciones para proyectos de investigación aplicada dentro del Programa Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura.

Código de ayuda:

S00028/06

Norma:

ORDEN PRE/4097/2005, de 26 de diciembre. ORDEN APA/565/2006, de 16 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de proyectos de investigación aplicada en el sector de la apicultura y de los productos procedentes de la apicultura en el marco del Programa Nacional de medidas de ayuda a la apicultura para 2006.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección, y de las disponibilidades presupuestarias para cada ejercicio, pudiendo extenderse a la totalidad o a una parte del presupuesto presentado por el adjudicatario del proyecto, y sin que pueda sobrepasarse la cantidad de 300.000 € para cada proyecto aprobado, con la única excepción de que se aprobara un único proyecto, en cuyo caso la cuantía de la ayuda podrá ascender a la totalidad del presupuesto disponible para cada ejercicio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los centros públicos de I+D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos objeto de subvención deberán adecuarse a las prioridades temáticas que se detallan, pudiendo presentarse proyectos coordinados en los que participen varios grupos de investigación de la misma o de distintas entidades:
1. Investigación sobre el síndrome de despoblamiento de colmenas en España («síndrome de desabejado»).
Significado sanitario, factores epidemiológicos y análisis de riesgos.
Estudio epidemiológico del despoblamiento de las colmenas.
2. Sanidad apícola: patologías emergentes. Virus.
3. Nuevos tratamientos contra enfermedades que reduzcan la posibilidad de residuos en la miel.

Los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido, siendo subvencionables los siguientes conceptos:

a) Costes directos:
1.º Gastos debidos a la imputación de costes de personal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con los organismos participantes, y que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto.
Podrán referirse a doctores, titulados superiores, titulados medios y personal laboral de apoyo a la investigación.
Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la del organismo solicitante, y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su
posterior incorporación al organismo.
2.º Gastos de pequeño equipamiento científico-técnico.
Deberá aportarse junto con la solicitud factura pro forma del equipamiento solicitado.
3.º Otros gastos debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, etc.).

b) Costes indirectos: En el presupuesto global de los proyectos se podrá incluir hasta un 20 por 100 de los «otros gastos» citados en el párrafo 3º de la letra a) de este apartado, en concepto de costes indirectos ocasionados por el desarrollo del proyecto.

Requisitos:

Se entiende por:

Centro público de I+D: Universidades públicas, Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y
Técnica y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones públicas.

Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D, que estén dotadas de sistemas de contabilidad analítica.

Centro tecnológico: Centros de Innovación y Tecnología, reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología, que estén dotadas de sistemas de contabilidad analítica.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 311
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 02/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento