Subvenciones para proyectos de internacionalización de empresas del sector del libro.
Código de ayuda:
S10991/25Norma:
Resolución CLT/1360/2025, de 3 de abril. RESOLUCIÓN CLT/3142/2020, de 1 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de mayo de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas bases generales son de aplicación a los procedimientos de concesión de ayudas, en régimen deconcurrencia competitiva, tramitados por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales. A estos efectos, se entenderá por procedimiento de concurrencia competitiva el definido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Si el importe de la ayuda es un porcentaje o fracción del coste del proyecto, la ayuda no podrá superar el 50% de su coste, salvo que las bases específicas establezcan otra cosa.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las sociedades civiles, que determinen las bases específicas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Se considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda, resulte estrictamente necesario, y se haga en el plazo y condiciones que determinen las bases específicas. El coste de los bienes o servicios objeto de la ayuda no podrá superar en ningún caso el valor de mercado. Las bases específicas pueden limitar los conceptos subvencionables. No son subvencionables los gastos de amortización de bienes inventariables salvo que las bases específicas establezcan otra cosa.2. El gasto debe estar pagado con anterioridad a la finalización del plazo establecido en la base 16.1.
Sin embargo, las bases específicas pueden tomar en consideración las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto o como criterio adicional de valoración en función de las características de la actividad. En todo caso, la cuantía de la ayuda destinada a una actuación que incluya contribuciones en especie por parte del beneficiario no podrá ser superior a los gastos subvencionables efectuados una vez descontada la aportación en especie.
3. El IVA se considera gasto subvencionable en la parte que el beneficiario no pueda recuperar o compensar.
4. Salvo que las bases específicas dispongan otra cosa, se pueden imputar gastos indirectos o generales a la actividad objeto de la ayuda en un porcentaje máximo del 10% del presupuesto de gasto directo subvencionable. Esto se acredita a través de una declaración justificativa de la imputación de estos gastos, pero no requiere la presentación de justificantes de gasto. Asimismo, el gasto indirecto o general no puede exceder del 10% del gasto directo justificado.
A efectos de estas bases, se entenderán por gastos indirectos o generales los gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza el beneficiario, tales como gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, gastos de alquiler, material de oficina, agua, luz, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros gastos de características similares.
5. El gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para la elaboración de la cuenta justificativa con la aportación de informe de auditor regulado en la base 16.3 se considera gasto subvencionable hasta un máximo de 4.000,00 euros, salvo que las bases específicas establezcan otro importe. Si las bases específicas lo establecen, también pueden ser subvencionables los gastos financieros y demás gastos a los que se refiere el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, siempre que estén directamente relacionados con la actividad objeto de la ayuda y sean indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
6. El beneficiario puede subcontratar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la ayuda hasta un límite máximo del 50% de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos, salvo que las bases específicas establezcan un régimen propio de subcontratación. En ningún caso pueden subcontratarse actividades que, a pesar de aumentar el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma actividad. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la formalización del contrato la autorice previamente el órgano concedente, a menos que la actividad se haya realizado con anterioridad a la concesión de la ayuda.
Requisitos:
De aplicación a todas las personas solicitantes:-Información sobre concurrencia de ayudas para la misma actividad: Presentar declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
-La actividad objeto de la ayuda utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor: Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual
Documentos asociados
Boletín:
04/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8287
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
30/04/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9403
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9403
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento