Subvenciones para proyectos de innovación tecnológica Green - Cambio climático.
Código de ayuda:
S24082/25Norma:
Resolución EMT/2923/2025, de 17 de julio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 90.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para el impulso de proyectos de innovaciónque fomenten la transformación tecnológica verde de las empresas catalanas. Esta transformación tecnológica
debe ir orientada a la mitigación y/o a la adaptación al cambio climático, de conformidad con lo establecido en el anexo 2.
Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La intensidad de la ayuda será de un máximo del 75% del gasto subvencionable aceptado del proyecto, excepto el gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación.Para los gastos de realización por parte de un auditor de cuentas del informe de justificación, la intensidad será del 100% del coste con una ayuda máxima de 1.500,00 euros por proyecto.
La ayuda máxima será de 90.000,00 euros por proyecto.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas industriales o de servicios quetengan establecimiento operativo en Cataluña y, como mínimo, dos años de vida a fecha de la solicitud de la
ayuda, contados a partir de la fecha de constitución de la empresa. Como fecha de constitución se considerará la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran subvencionables los proyectos de innovación tecnológica (ver punto 1 del anexo 2) decarácter aplicado, próximos al mercado y con riesgo tecnológico medio/bajo que fomenten una transformación
tecnológica orientada a la mitigación y/o a la adaptación al cambio climático y a fomentar la mejora de su
competitividad incorporando tecnologías avanzadas actualmente disponibles en el mercado. Estos proyectos
pueden integrar tecnologías digitales (ver punto 1 del anexo 2).
Requisitos:
a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de la plantilla o aplicar las medidas alternativas conforme al artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, el Real Decreto 364/2005 y el Decreto 86/2015.b) Cumplir con las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, y con la Seguridad Social, sin deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas, manteniendo dicho cumplimiento durante todo el procedimiento.
c) No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias que impiden ser beneficiario/a según el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
d) Indicar, con los agentes sociales, los medios para prevenir, detectar e intervenir en casos de acoso sexual y por razón de sexo, según la Ley 5/2008, siendo aplicable solo a empresas con 25 o más personas trabajadoras.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por infracción grave en integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en relaciones laborales o seguridad y salud en el trabajo durante el año anterior a la convocatoria, o haber aplicado medidas correctoras y abonado las cantidades requeridas.
f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención conforme a la Ley 31/1995, el Real Decreto 39/1997 y sus modificaciones posteriores, incluyendo la Ley 54/2003.
g) Respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, adoptando medidas para evitar discriminación. Las empresas de 50 o más personas deberán tener y aplicar un plan de igualdad conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 y el Real Decreto Ley 6/2019.
h) Adherirse al código ético del Acuerdo GOV/85/2016 y al código ético y de conducta de ACCIÓ disponible en la web (https://accio.gencat.cat), comprometiéndose a respetar los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y no ser cómplice de vulneraciones de derechos humanos.
i) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente por decisión previa de la Comisión Europea que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
j) No haber superado el límite de 300.000,00 euros en ayudas de minimis durante los tres años anteriores a la concesión de la ayuda.
k) No haber sido condenadas en sentencia firme (la entidad o las personas adscritas a la actividad subvencionada) por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual o pornografía, conforme a la Ley Orgánica 1/1996 en la redacción dada por la Ley 26/2015.
l) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género, según el artículo 11.1 de la Ley 17/2015.
m) Para subvenciones superiores a 30.000,00 euros, acreditar en 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional (o cuando se requiera), el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004 contra la morosidad, conforme al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003.
n) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les sea aplicable.
Documentos asociados
Boletín:
29/07/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9465
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9465
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