Subvenciones para proyectos de innovación empresarial (I+D+I).
Código de ayuda:
S19673/26Norma:
Resolución EMT/2403/2026, de 10 de julio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la línea de subvenciones para proyectos de innovación empresarial (I+D+I) es prestar apoyo alas diferentes fases de estos proyectos, desde la fase de exploración y validación tecnológica, previa a la toma de decisión de invertir en un proyecto, hasta las fases de investigación y desarrollo o la posterior
implementación tecnológica.
La finalidad de la línea de subvenciones para proyectos de innovación empresarial (I+D+i) es incrementar la
inversión privada de las empresas catalanas en proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y fomentar una innovación más abierta, colaborativa y orientada a resultados.
Categorías Subvención
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Para todas las líneas:- Las empresas que tengan establecimiento operativo en Cataluña.
A los efectos de estas bases, se entiende como empresa aquella entidad que esté constituida según alguna de las formas jurídicas siguientes: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa.
5.1.2 Adicionalmente, para los proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico:
- Los agentes de transferencia de tecnología que tengan una acreditación vigente TECNIO de conformidad con la Resolución EMT/1885/2024, de 29 de mayo (DOGC núm. 9177, de 5.6.2024), por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los agentes de transferencia de tecnología TECNIO para el periodo 2025-2028, que aparecen en la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/processos-acreditacio/tecnio/) y que participan en los proyectos cooperando con la empresa o las empresas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Proyectos de exploración tecnológica2. Proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico
3. Proyectos de innovación tecnológica
Requisitos:
a) Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores con discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Dicho cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiaria prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en ellos en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas.
e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto o, si han sido sancionadas, que hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 o más trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
h) En el caso de que la solicitante sea una fundación o una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
i) En el caso de que la solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
k) En el caso de la línea de proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico (base 3.1.2), no encontrarse en situación de crisis de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías).
l) No haber superado la cantidad máxima de 300.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una
empresa en el periodo de tres años anteriores a la concesión de la ayuda.
m) En el caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro
correspondiente.
n) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
o) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por
haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
p) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas a tal efecto, que cumplen los plazos de pago que determina la Ley citada, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar como solicitantes de una
subvención a otorgar por una administración pública.
Documentos asociados
Boletín:
15/07/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9708
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9708
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