Subvenciones para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria.

Código de ayuda:

S09337/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2019. RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2019. RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Del 20 de febrero de 2019 hasta el 31 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La instalación de equipos de aprovechamiento de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética en las empresas de producción agrícola primaria que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

INEGA - Instituto Energético de Galicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán obtener derecho a subvención todas aquellas actuaciones descritas en los artículos 6 o 7 y en los anexos I y II de estas bases que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez que se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará en el plazo previsto en el artículo 24.

A los efectos de estas bases, se entiende por inicio de los trabajos, conforme a la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, o bien el inicio de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.

Requisitos:

a) Las empresas legalmente constituidas y los/las empresarios/as autónomos/as que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidos en el sector de producción agrícola primaria.

Se considerarán sector de producción agrícola primaria las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases de la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2009, ambas incluidas.

También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas clases del CNAE 2009.

A los efectos de estas bases, se define empresa con arreglo a lo recogido en el artículo 1 del anexo I del Reglamento UE 651/2014.

b) Las empresas de servicios energéticas que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el apartado anterior.

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