Subvenciones para proyectos de equipos de aprovechamiento de energías renovables en las empresas de producción agrícola primaria.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S17437/17

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de mayo de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para instalar equipos de aprovechamiento de energías renovables en las empresas de producción agrícola primaria que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución. Serán subvencionables las siguientes tecnologías: biomasa, biogás, aerotermia, geotermia, solar térmica, fotovoltaica y minieólica (código de procedimiento IN421l).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

INEGA - Instituto Energético de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será del 50 % del coste elegible de la nueva instalación, con un máximo de 50.000 euros por proyecto y de 100.000 € por empresa. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Empresas legalmente constituidas y empresarios autónomos, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, incluidos en el sector de producción agrícola primaria, considerándose como tales las actividades incluidas en la sección A, clases de la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2009, ambas incluidas.

b) Empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas que desarrollen alguna de las actividades recogidas en el párrafo anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Podrán obtener derecho a subvención todas aquellas actuaciones descritas en el artículo 5 de estas bases que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez que se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará en el plazo previsto en el artículo 22.

2. La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 5.000 euros por actuación, excluido el IVA.

3. Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes. Cada solicitud contemplará un único proyecto técnico, que puede constar de una sola actuación o de varias actuaciones homogéneas ejecutadas en un mismo emplazamiento y que se valorarán de manera conjunta.

Se consideran actuaciones homogéneas aquellas que integren a varios equipos de la misma tecnología renovable en un mismo emplazamiento.

Se consideran actuaciones no homogéneas y que, por lo tanto, deben cursarse en solicitudes independientes la combinación de proyectos de distintas tecnologías.

Documentos asociados

Boletín: 24/04/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 78
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/04/2017
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 78
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento