Subvenciones para proyectos de entidades sin ánimo de lucro destinados al fomento de la paz.

Código de ayuda:

S10519/26

Norma:

Resolución UEX/859/2026, de 21 de marzo. RESOLUCIÓN EXT/1927/2023, de 30 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de mayo de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 12.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar proyectos de entidades sin ánimo de lucro destinados al fomento de la paz en alguno de los ámbitos materiales de interés del ICIP.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán Internacional por la Paz (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1 El importe de las subvenciones será de hasta el 100% del presupuesto total de la actividad subvencionable.

2 El importe de las subvenciones no podrá ser inferior a 3.000,00 euros ni superar en ningún caso la cantidad de 12.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones previstas en este Acuerdo las asociaciones, fundaciones o cooperativas sin
ánimo de lucro con sede en Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos subvencionables los que se expresan en esta base siempre que, de forma inequívoca, tengan
relación con la actuación subvencionada y sean estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto.

Además, estos gastos deberán haber sido contraídos durante el periodo de ejecución del proyecto y pagados
antes de la finalización del periodo de justificación.
En ningún caso el coste de los bienes y servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.

Requisitos:

- Contar con un plan de igualdad, de acuerdo con los artículos 45 al 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y cumplir las obligaciones que sobre estos planes establece el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre (solo para asociaciones, fundaciones y cooperativas sin ánimo de lucro de más de 50 personas trabajadoras). Igualmente, en materia de igualdad retributiva, cumplir las obligaciones establecidas en el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

- Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo, la discriminación y la
LGTBI-fobia, y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para gestionar las denuncias o
reclamaciones que puedan formularse.

- Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1 de la citada Ley, de acuerdo con lo previsto en su artículo 31.3, y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8929
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/04/2026
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9640
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento