Subvenciones para proyectos de energías renovables, de uso térmico, dirigidas a particulares, para el año 2019.

Código de ayuda:

S12955/19

Norma:

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2019. RESOLUCIÓN de 2 de abril de 2019. RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2019. RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Del 15 de abril a las 9.00 horas y finalizará el 1 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipaciones que utilicen biomasa como combustible, y otras instalaciones de energías renovables que utilicen como fuente energética a geotermia, aerotermia o la solar térmica.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

INEGA - Instituto Energético de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión elegible de la instalación, teniendo en cuenta su
presupuesto y los valores máximos por potencia definidos en el artículo 5 de estas bases reguladoras. La cuantía máxima por proyecto será de 60.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 4 se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, las agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad, las cuales no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El equipo principal de generación energética (paneles solares térmicos, bomba de calor, caldera, ...).

En el caso de la biomasa el coste de la equipación térmica y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción cenizas).

b) Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

c) El coste del sistema de almacenamiento del combustible.

d) El coste del sistema de alimentación del combustible.

e) El coste de montaje y conexionado.

f) En el caso de la energía geotérmica el sistema de captación del recurso geotérmico: los sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.

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